Prólogo
Autor | D. Francisco José Zamora García |
Cargo del Autor | Decano de Derecho del Real Centro Universitario Escorial-María Cristina |
Páginas | 21-24 |
PRÓLOGO
Como sucede con todas las ramas del Ordenamiento jurídico, se han ofreci-
do múltiples deniciones del Derecho Administrativo. Muy conocida es la que,
en su día, aportó Guido Zanobini, y según la cual, “el Derecho Administrativo
es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los
medios y las formas de actividad de las Administraciones Públicas y las con-
siguientes relaciones jurídicas entre ellas y otros sujetos”. En pocas palabras,
y tras una encomiable labor de simplicación, el jurista italiano logra descri-
bir el Derecho Administrativo aludiendo a su naturaleza fundamental (Derecho
público), y a los diferentes objetos de regulación (organización, medios y rela-
ciones jurídicas entre Administraciones y otros sujetos).
Poco debe insistirse en el carácter público del Derecho Administrativo,
puesto que sin esta característica, carecería de sustantividad propia, y por con-
siguiente, de razón de ser. A partir de aquí, este Derecho regula la organización
de las diferentes Administraciones Públicas, o lo que es igual, aquellas orga-
nizaciones de carácter público, dotadas de personalidad jurídica y patrimonio
propios, que tienen como n o misión fundamental el servicio de los intereses
generales.
Pero el objeto del Derecho Administrativo no se reduce al ámbito organi-
zativo en exclusiva. Se trataría de una concepción estrictamente subjetiva,
circunscrita a la regulación de las Administraciones Públicas como complejo or-
gánico. Tampoco se encuentra limitado a los diversos y múltiples medios que el
Derecho pone a disposición de las Administraciones Públicas para servir ecaz-
mente a los intereses generales, así como a las formas de actividad que tienen
atribuidas para su consecución. En este caso, se estaría ante una concepción
rigurosamente objetiva.
El Derecho Administrativo, según la referida denición de Guido Zanobini,
aúna ambas concepciones de una mera armoniosa y equilibrada, proyectándo-
se nalmente sobre las relaciones jurídicas que se entablan entre las diferentes
Administraciones Públicas, y de manera singular a las relaciones mantenidas
con otros sujetos, o lo que es igual, con los administrados.
En un sistema democrático y de Derecho, como es el sistema constitucio-
nal español, la organización y actividad de las Administraciones Públicas se
encuentran sometidas a las normas jurídicas. La propia Constitución de 1978,
ahonda en esta irrenunciable condición, cuando arma en su artículo 103 que
“la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa
de acuerdo con los principios de ecacia, jerarquía, descentralización, descon-
centración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
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