Prólogo

AutorD. Francisco José Zamora García
Cargo del AutorDecano de Derecho del Real Centro Universitario Escorial-María Cristina
Páginas21-24
PRÓLOGO
Como sucede con todas las ramas del Ordenamiento jurídico, se han ofreci-
do múltiples deniciones del Derecho Administrativo. Muy conocida es la que,
en su día, aportó Guido Zanobini, y según la cual, “el Derecho Administrativo
es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los
medios y las formas de actividad de las Administraciones Públicas y las con-
siguientes relaciones jurídicas entre ellas y otros sujetos”. En pocas palabras,
y tras una encomiable labor de simplicación, el jurista italiano logra descri-
bir el Derecho Administrativo aludiendo a su naturaleza fundamental (Derecho
público), y a los diferentes objetos de regulación (organización, medios y rela-
ciones jurídicas entre Administraciones y otros sujetos).
Poco debe insistirse en el carácter público del Derecho Administrativo,
puesto que sin esta característica, carecería de sustantividad propia, y por con-
siguiente, de razón de ser. A partir de aquí, este Derecho regula la organización
de las diferentes Administraciones Públicas, o lo que es igual, aquellas orga-
nizaciones de carácter público, dotadas de personalidad jurídica y patrimonio
propios, que tienen como n o misión fundamental el servicio de los intereses
generales.
Pero el objeto del Derecho Administrativo no se reduce al ámbito organi-
zativo en exclusiva. Se trataría de una concepción estrictamente subjetiva,
circunscrita a la regulación de las Administraciones Públicas como complejo or-
gánico. Tampoco se encuentra limitado a los diversos y múltiples medios que el
Derecho pone a disposición de las Administraciones Públicas para servir ecaz-
mente a los intereses generales, así como a las formas de actividad que tienen
atribuidas para su consecución. En este caso, se estaría ante una concepción
rigurosamente objetiva.
El Derecho Administrativo, según la referida denición de Guido Zanobini,
aúna ambas concepciones de una mera armoniosa y equilibrada, proyectándo-
se nalmente sobre las relaciones jurídicas que se entablan entre las diferentes
Administraciones Públicas, y de manera singular a las relaciones mantenidas
con otros sujetos, o lo que es igual, con los administrados.
En un sistema democrático y de Derecho, como es el sistema constitucio-
nal español, la organización y actividad de las Administraciones Públicas se
encuentran sometidas a las normas jurídicas. La propia Constitución de 1978,
ahonda en esta irrenunciable condición, cuando arma en su artículo 103 que
“la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa
de acuerdo con los principios de ecacia, jerarquía, descentralización, descon-
centración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

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