Capítulo III. Las fuentes del derecho administrativo

Páginas53-74
CAPÍTULO III.
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. INTRODUCCIÓN
2. DERECHO COMUNITARIO
2.1 INTRODUCCIÓN
2.2 PRINCIPIOS DEL DERECHO COMUNITARIO
2.3. FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO
2.3.1 DERECHO ORIGINARIO
2. 3.2 DERECHO DERIVADO
2.3.3 ACUERDOS INTERNACIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA
2.3.4 FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO NO ESCRITAS
2.3.5 LOS CONVENIOS Y LOS ACUERDOS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EU ROPEA
3. FUENTES DEL DERECHO INTERNO
3.1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
3.2 LA LEY
3.2.1 LEYES ORGÁNICAS
3.2.2 LEYES ORDINARIAS
3.3 LEYES DICTADAS POR EL GOBIERNO
3.3.1 DECRETOS-LEGISLATIVOS
3.3.2 DECRETOS-LEYES
3.4 TRATADOS INTERNACIONALES
3.5 OTRAS FUENTES DEL DERECHO
1. INTRODUCCIÓN
Señala el artículo 103 de la Constitución Española, que “la Administración
sirve con objetividad los intereses generales (…) con sometimiento pleno a la
ley y al Derecho. Signica esto que la Administración actúa sujeta al principio
de legalidad, cuyo control jurídico se somete a los Tribunales.
La Administración pública se somete por lo tanto, a un sistema de fuentes
del Derecho concretamente, del Derecho Administrativo, cuyas características
según Parejo Alfonso son las siguientes:
Francisco Marhuenda y Tiffany-M. Sánchez-Cabezudo
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“Heterogeneidad: Diversidad formal y material del conjunto de normas
que regulan la Administración pública.
Complejidad: Pluralidad de cometidos de la Administración pública que
resulta de su servicialidad al interés general determina la complejidad
funcional, material y temporal, del ordenamiento jurídico al que aquella
está sometida en cada momento.
Unidad dinámica y abierta: Las soluciones a las cuestiones jurídicas que
plantea la actuación de la Administración pública no se hallan en conjun-
tos normativos estáticos, dada la multiplicidad de instancias con poder
normativo en las materias administrativas y su prolífera actividad.
Carácter sistémico: Las anteriores características no impiden, que el De-
recho Administrativo sea un verdadero sistema, pues en su seno operan,
tanto reglas de interdependencia entre las diversas normas como cri-
terios de organización e interacción, que determinan agrupaciones por
bloques normativos reguladores de una concreta actividad y la articula-
ción de éstos para componer un ordenamiento coherente”50.
Concluimos así que, la Administración pública como sujeto de Derecho, se
somete a unas fuentes del Derecho cuya estructura está jerarquizada cobrando
especial relevancia el Reglamento, fruto de la propia Administración.
Junto con el ordenamiento jurídico estatal nos encontramos con el ordena-
miento jurídico de las Comunidades Autónomas y entes locales, sin perjuicio
del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, que posee e incide de manera
directa en algunas materias del Derecho Administrativo.
Como vemos en el esquema que a continuación exponemos, vamos a comen-
zar analizando las normas de Derecho comunitario para luego adentrarnos en
las normas de Derecho interno.
50 PAREJO ALFONSO, L. Lecciones de Derecho Administrativo, Óp. cit., p. 94-95.

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