Capítulo XIII. Procedimiento administrativo (III)

Páginas237-252
CAPÍTULO XIII.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (III)
1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
1.1 INICIO DE OFICIO POR LA ADMINISTRACIÓN
1.2 INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR PERSONA INTERESADA
1.3 DECLARACIÓN DE RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN
3. MEDIDAS PROVISIONALES
3.1 MOMENTO PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS PROVISIONALES
3.2 CLASES DE MEDIDAS PROVISIONALES
3.3 ALZAMIENTO O MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS
4. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.1 ALEGACIONES
4.2 PRUEBA
4.3 INFORMES
4.4 TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA
4.5 AUDIENCIA A LOS INTERESADOS
5. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
5.1 LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
5.2 TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
5.3 TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
5.4 TERMINACIÓN CONVENCIONAL
5.5 RESOLUCIÓN
1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Los procedimientos administrativos pueden iniciarse de ocio o a instancia
de la persona interesada. Se inician de ocio aquellos procedimientos adminis-
trativos que restringen derechos a las personas por ejemplo, un procedimiento
sancionador. Se inician a instancias de la persona interesada los procedimien-
tos administrativos de los que se derivan actos de carácter declarativo o que
amplían la esfera de los derechos de las personas, tal es el caso de una licencia.
Francisco Marhuenda y Tiffany-M. Sánchez-Cabezudo
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Antes del inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un
periodo de información y actuaciones previas con el n de conocer las circuns-
tancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones
previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos
susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identicación de la
persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias
relevantes que concurran en unos y otros. Estas actuaciones se realizarán por
los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e
inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano ad-
ministrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o
resolución del procedimiento.
1.1. Inicio de ocio por la Administración
Los procedimientos se iniciarán de ocio, de acuerdo con el artículo 58 de la
LRJSP, de la siguiente manera:
a. Por acuerdo del órgano competente
b. Por propia iniciativa: Se considera por propia iniciativa, la actuación que
deriva del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o
hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competen-
cia de inicio del procedimiento (art. 59).
c. Por el órgano superior: Se entiende que hay orden del superior, cuando la
misma se emite por un órgano administrativo superior jerárquico del compe-
tente para la iniciación del procedimiento209.
d. A petición razonada de otros órganos: Se entiende que hay petición ra-
zonada, cuando estamos ante la propuesta de iniciación del procedimiento
formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencias
para iniciar el mismo, pero que ha tenido conocimiento de las circunstancias,
conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por
tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si
bien deberá comunicar al órgano que la hubieran formulado los motivos por los
que, en su caso, no procede la iniciación.
209 En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, la persona o
personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción
administrativa y su tipicación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado
en que los hechos se produjeron (art. 60 LRJSP).

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