Reglamento número 3 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos catadióptricos para vehículos a motor y sus remolques, anexo al acuerdo relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación de piezas y equipos para vehículos automóviles, hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958. Incluye la serie de enmiendas 01 que entraron en vigor el 20 de marzo de 1982.

MarginalBOE-A-1983-25249
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO NUMERO 3

Sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos catadióptricos (1) para vehículos automóviles a motor y sus remolques. Incorpora la Serie de Enmiendas 01, que entraron en vigor el 20 de marzo de 1982

  1. AMBITO DE APLICACION

    El presente Reglamento se aplica a los dispositivos catadióptricos, cuya instalación sobre los vehículos automóviles y sus remolques esta prescrita o admitida por los Reglamentos Nacionales.

    2 DEFINICIONES (2)

    En el sentido del presente Reglamento, se entiende:

    2.1 Reflexión catadióptrica.

    Reflexión caracterizada por el reflejo de la luz en direcciones próximas a aquellas de donde proviene. Esta propiedad se conserva por lo que respecta a variaciones importantes del ángulo de iluminación.

    2.2 Optica catadióptrica.

    Combinación de elementos ópticos que permiten obtener la reflexión catadióptrica.

    2.3 dispositivo catadióptrico (1).

    Conjunto dispuesto para su utilización, que comprende una más ópticas catadióptricas.

    2.4 Zona iluminadora (3).

    La zona iluminadora de un dispositivo catadióptrico es el conjunto de la superficie visible de las ópticas catadióptricas que aparecen como continuas a las distancias usuales de observación.

    2.5 Eje de referencia.

    Eje que habrá de definir el fabricante del dispositivo catadióptrico y que sirve de origen a los ángulos de iluminación en las medidas fotométricas y para la utilización. El eje de referencia se confunde en general con el eje de simetría de la zona de iluminación, cuando éste existe.

    2.6 Centro de referencia.

    Por centro de referencia se entiende la intersección del eje de referencia con la zona iluminadora. Será determinado por el fabricante del dispositivo catadióptrico.

    2.7 Angulo de divergencia.

    Angulo entre las rectas que unen el centro de referencia con el centro del receptor y con el centro de la fuente de iluminación.

    2.8 Angulo de iluminación.

    Angulo entre el eje de referencia y la recta que une el centro de referencia con el centro del punto luminoso.

    2.9 Angulo de rotación.

    Angulo de desplazamiento del dispositivo catadióptrico en torno al eje de referencia a partir de una posición determinada.

    2.10 Abertura angular del dispositivo catadióptrico.

    Angulo bajo en el cual se aprecia la mayor dimensión de la superficie aparente de la zona iluminadora, bien desde el centro de la fuente de iluminación o desde el centro del receptor,

    2.11 lluminación del dispositivo catadióptrico.

    Expresión abreviada empleada convencionalmente para designar la iluminación medida en un plano normal a los rayos incidentes y que pasa por el centro de referencia.

    2.12 Coeficientes de intensidad luminosa (CIL).

    Cociente de la intensidad luminosa reflejada en la dirección considerada, dividido por el alumbrado del dispositivo catadióptrico para ángulos de iluminación de divergencia y de rotación dados.

    2.13 Los símbolos y unidades empleados en el presente Reglamento vienen dados en el anexo 1.

    2.14 Un tipo de queda definido por los modelos y documentos descriptivos depositados al solicitar la homologación. Pueden considerarse como pertenecientes a un mismo tipo los dispositivos catadióptricos que tienen una o más a las del dispositivo tipo o no idénticas, pero simétricas y concebidas de forma que puedan ser montadas, respectivamente, sobre el lado izquierdo o el lado derecho del vehículo y cuyas partes anexas no difieran de las del dispositivo tipo más que por variantes sin influencia sobre las propiedades contempladas en el presente Reglamento.

    2.15 Los dispositivos catadióptricos quedan clasificados, según sus características fotométricas, en dos categorías, llamadas y .

  2. SOLICITUD DE HOMOLOGACION

    3.1 La solicitud de homologación será presentada por el titular de la marca de fábrica o de comercio o eventualmente por su representante, debidamente acreditado, e irá acompañada:

    3.1.1 De dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados para permitir la identificación del tipo y en los que se indiquen las condiciones geométricas del montaje del dispositivo catadióptrico en el vehículo. Los dibujos deberán mostrar la posición prevista para el número de homologación y el indicativo de la categoría con relación al círculo de la marca de homologación.

    3.1.2 De una descripción sucinta que suministre las especificaciones técnicas de los materiales constitutivos de la óptica catadióptrica.

    3.1.3 De muestras de tipo del dispositivo catadióptrico de color rojo. El número de piezas que habrán de presentarse queda indicado en el anexo 4.

    3.1.4 En su caso, de dos muestras amarillo-auto y/o de dos muestras incoloras para el caso en que la homologación se entendiera simultánea o ulteriormente a los dispositivos de color amarillo-auto y/o a los incoloros.

  3. INSCRIPCIONES

    4.1 Los dispositivos catadióptricos presentados para su homologación llevarán:

    4.1.1 La marca de fábrica o de comercio del solicitante.

    4.1.2 La indicación o indicaciones , inscrita en sentido horizontal en a parte más elevada de la zona iluminadora, en el caso de que tales indicaciones fueran necesarias para fijar sin ambigüedad los ángulos de rotación prescritos por el fabricante.

    4.2 Cada dispositivo llevará un emplazamiento de tamaño suficiente para la marca de homologación. Este emplazamiento se indicará en los diseños mencionados en el párrafo 3.1.1 anterior.

    4.3 Dichas inscripciones habrán de efectuarse sobre la zona iluminadora o sobre una de las zonas iluminadoras del dispositivo catadióptrico y ser visibles desde el exterior cuando el dispositivo catadióptrico esté montado sobre el vehículo.

    4.4 Deberán ser claramente legibles e indelebles.

  4. HOMOLOGACION

    5.1 Cuando todas las muestras presentadas satisfagan las prescripciones del presente Reglamento, la homologación será concedida.

    5.2 En caso de extensión de una homologación, concedida a un dispositivo catadióptrico rojo o a otros dispositivos que no difieran más que en el color, las dos muestras amarillo-auto y/o incoloros (presentados conforme al párrafo 3.1.4 del presente Reglamento) deberán satisfacer solamente las especificaciones colorimétricas (anexo 6) y no se requerirán los demás ensayos.

    5.3 A cada homologación se le adjudicará un número de homologación cuyas dos primeras cifras (actualmente 01, correspondientes a la serie de enmiendas 01, con entrada en vigor el 20 de marzo de 1982) indican la serie de enmiendas correspondientes a la más reciente modificación técnica, introducida en el Reglamento en la fecha de concesión de la homologación. Una misma parte contratante no podrá adjudicar un mismo número de homologación a catadióptricos diferentes, salvo en el caso de extensión de la homologación a dispositivos que no difieran más que en el color.

    5.4 La homologación o el rechazo de homologación de un tipo de dispositivo catadióptrico en aplicación del presente Reglamento se notificará a los países Partes del Acuerdo que aplican el presente Reglamento por medio de una ficha conforme al modelo del anexo 2 del presente Reglamento y de un diseño adjunto (suministrado por el solicitante de la homologación) en el formato máximo A4 (210 X 297 milímetros) o doblado a dicho formato, y si es posible a escala 1:1.

    5.5 Todo dispositivo catadióptrico conforme a un tipo homologado por la autoridad competente de un país donde se aplique el presente Reglamento irá provisto, además de las marcas que figuran en el párrafo 4.1, de:

    5.5.1 Una marca internacional de homologación, compuesta por:

    5.5.1.1 De un círculo. en el interior del cual se coloca la letra E, seguida por un número distintivo del país que haya concedido la homologación (1).

    5.5.1.2 De un número de homologación.

    5.5.1.3 De un grupo de símbolos <1 A> o específico de la clase que se le ha atribuido on la homologación.

    5.6 De un dispositivo catadióptrico es con otros dispositivos que satisfagan las prescripciones de otros reglamentos puede marcarse con una única marca de homologación, compuesta por un círculo en el interior del cual se coloca la letra , seguida del número distintivo del país que concede la homologación, de un número de homologación y de símbolos adicionales para todos los Reglamentos para los que el dispositivo esté homologado. Las dimensiones de los diferentes elementos de este marcado número no deberán ser inferiores a las dimensiones mínimas previstas para las marcas individuales pedidas en aplicación de cada uno de los Reglamentos.

    5.7 La marca de homologación debe ser netamente legible e indeleble.

    5.8 El anexo 3 del presente Reglamento da ejemplos de marcas de homologación.

  5. ESPECIFICACIONES GENERALES

    6.1 Los dispositivos catadióptricos habrán de construirse de tal forma que su buen funcionamiento pueda quedar asegurado siempre que se utilicen...

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