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- Tomo XXXII, Vol 1º: Artículos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de Mayo, de Derecho Civil de Galicia
- Título V. Contratos
- Capítulo II. De las Aparcerías
- Sección IV. De la Aparcería Pecuaria
Artículo 81
Autor | Julio Ignacio Iglesias Redondo |
Cargo del Autor | ProfesorTitular Interino de Derecho Civil |
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VALORACIÓN DE LOS ANIMALES APORTADOS
El artículo 73 de la Compilación derogada establecía: «La valoración del ganado, al comenzar la aparcería, se hará de mutuo acuerdo, y a falta de éste, se hará por el valor más alto que se ofrezca por el ganado en la feria más próxima.» Por supuesto, el fundamento de dicha disposición radicaba por lo que se refiere a la valoración del ganado por mutuo acuerdo de las partes en la libertad contractual con que el legislador concibe el contrato de aparcería y por lo que atañe al criterio de valoración legal subsidiario del anterior en el hecho de que en casi todas las villas, coincidiendo con las fechas de las festividades en las que, según la costumbre, se extinguían las aparcerías, y por ello también comenzaban las nuevas, venían celebrándose las ferias de ganados más importantes2.
Sin embargo, semejante criterio de valoración legal, subsidiario del convencional3, no estaba exento de resquicios de duda. En efecto, el concepto de «feria más próxima» en el que descansaba podía determinarse tanto en un sentido temporal como en un sentido espacial que no tenían necesariamente por qué coincidir. Así, era bastante usual tropezar con la circunstancia de que la feria más próxima en el tiempo, sin embargo, no lo era en el espacio, por lo que era preciso saber cuál de las dos proximidades habría de prevalecer. Pero, en cualquier caso, una solución general y única era materialmente imposible. En efecto, aun celebrándose periódicamente alguna feria en el lugar donde se perfeccionó el contrato o en el más próximo a él, podía suceder que el intervalo entre feria y feria alterara notablemente el precio medio del ganado, lo que sólo podía remediarse acudiendo a la feria más próxima en el tiempo, pero a costa de asumir todas las dificultades inherentes (sobre todo, costes y riesgos) al traslado del ganado, las más de las veces a muchos kilómetros de distancia4.
Frente a semejante problemática, el número 1 del artículo 81 de la Ley de Derecho Civil de Galicia vuelve a ofrecer como criterio de valoración legal subsidiario la regla de la proximidad, pero con dos diferencias respecto de la legislación anterior: primera, que en aplicación del artículo 57 también es subsidiario de los criterios de valoración que, en su caso, pueda determinar la costumbre del lugar (v. gr., acudir al dictamen de un experto)5; y, segunda, que ahora se consagra expresamente que aquél es fruto de la necesaria combinación de los elementos...
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