Artículo 81

AutorJulio Ignacio Iglesias Redondo
Cargo del AutorProfesorTitular Interino de Derecho Civil
  1. VALORACIÓN DE LOS ANIMALES APORTADOS

El artículo 73 de la Compilación derogada establecía: «La valoración del ganado, al comenzar la aparcería, se hará de mutuo acuerdo, y a falta de éste, se hará por el valor más alto que se ofrezca por el ganado en la feria más próxima.» Por supuesto, el fundamento de dicha disposición radicaba por lo que se refiere a la valoración del ganado por mutuo acuerdo de las partes en la libertad contractual con que el legislador concibe el contrato de aparcería y por lo que atañe al criterio de valoración legal subsidiario del anterior en el hecho de que en casi todas las villas, coincidiendo con las fechas de las festividades en las que, según la costumbre, se extinguían las aparcerías, y por ello también comenzaban las nuevas, venían celebrándose las ferias de ganados más importantes2.

Sin embargo, semejante criterio de valoración legal, subsidiario del convencional3, no estaba exento de resquicios de duda. En efecto, el concepto de «feria más próxima» en el que descansaba podía determinarse tanto en un sentido temporal como en un sentido espacial que no tenían necesariamente por qué coincidir. Así, era bastante usual tropezar con la circunstancia de que la feria más próxima en el tiempo, sin embargo, no lo era en el espacio, por lo que era preciso saber cuál de las dos proximidades habría de prevalecer. Pero, en cualquier caso, una solución general y única era materialmente imposible. En efecto, aun celebrándose periódicamente alguna feria en el lugar donde se perfeccionó el contrato o en el más próximo a él, podía suceder que el intervalo entre feria y feria alterara notablemente el precio medio del ganado, lo que sólo podía remediarse acudiendo a la feria más...

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