Artículo 79

AutorJulio Ignacio Iglesias Redondo
Cargo del AutorProfesorTitular Interino de Derecho Civil
  1. OBJETO Y FORMA DEL CONTRATO DE APARCERÍA PECUARIA

Regula la Ley de Derecho Civil de Galicia en esta Sección la institución popularmente conocida con la frase de «ganado a medias», que es un contrato generalmente verbal por el que una parte se obliga a ceder animales susceptibles de aprovechamiento agrícola, industrial y/o comercial, que también recibe el nombre de «ponedor», a otra para que los mantenga y cuide, que también recibe el nombre de «mantenedor», para a su término repartirse el beneficio obtenido por la venta de los animales inicialmente aportados, en función del aumento de su valor, y de las crías2.

En efecto, el número 1 del artículo 79 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, que reproduce casi literalmente el párrafo primero del artículo 72 de la Compilación derogada, configura la aparcería pecuaria como aquella que tiene por objeto «los animales susceptibles de aprovechamiento para la agricultura, industria y comercio». De manera que la entrega de animales no susceptibles de dichos aprovechamientos sigue sin poder dar origen a la constitución de este contrato3.

Sin embargo, mientras que el párrafo segundo del artículo 72 de la Compilación derogada señalaba: «Bastará para su constitución que cada parte lleve una libreta, en la...

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