Artículo 82

AutorJulio Ignacio Iglesias Redondo
Cargo del AutorProfesorTitular Interino de Derecho Civil
  1. DURACIÓN DEL CONTRATO DE APARCERÍA PECUARIA

Al comentar el número 2 del artículo 59 de la Ley de Derecho Civil de Galicia pusimos de manifiesto que una cosa es que para el supuesto de defecto de plazo convencional y consuetudinario sea muy oportuna la previsión de un plazo legal subsidiario y otra muy distinta que el previsto para toda clase de aparcerías tuviese que ser el establecido en dicho número 2, ya que si bien es cierto que éste se encuentra entre las «Disposiciones generales» de las aparcerías2, no es menos cierto que su ámbito de aplicación no puede comprender las clases de este contrato respecto de las cuales la misma Ley establece plazos legales subsidiarios específicos. Como sucede en la aparcería pecuaria, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, que dispone que en defecto de plazo convencional, al que ya sabemos que hay que añadir el consuetudinario, se entenderá concertada por un año prorrogable por otro y así sucesivamente hasta que alguna de las partes denuncie de manera fehaciente el contrato con más de tres meses de antelación a la terminación del plazo convencional, del consuetudinario, del legal subsidiario de los anteriores o de la prórroga vigente. De acuerdo con ello, si bien será válida la denuncia efectuada ante testigos, razones evidentes hacen aconsejable recurrir al acto conciliatorio o al requerimiento notarial.

NOTAS

1 Este precepto se corresponde con el artículo 89 de la Proposición de Ley de 21 abril 1993 (cfr. B. O. P. G., III Legislatura, núm. 399, 27 abril 1993, pág. 11208) y con el artículo 85 de la Proposición de Ley de 22 junio 1994 (cfr. B. O. P. G., IV Legislatura, núm...

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