Artículo 82

AutorJulio Ignacio Iglesias Redondo
Cargo del AutorProfesorTitular Interino de Derecho Civil
  1. DURACIÓN DEL CONTRATO DE APARCERÍA PECUARIA

Al comentar el número 2 del artículo 59 de la Ley de Derecho Civil de Galicia pusimos de manifiesto que una cosa es que para el supuesto de defecto de plazo convencional y consuetudinario sea muy oportuna la previsión de un plazo legal subsidiario y otra muy distinta que el previsto para toda clase de aparcerías tuviese que ser el establecido en dicho número 2, ya que si bien es cierto que éste se encuentra entre las «Disposiciones generales» de las aparcerías2, no es menos cierto que su ámbito de aplicación no puede comprender las clases de este contrato respecto de las cuales la misma Ley establece...

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