Artículo 88

AutorJulio Ignacio Iglesias Redondo
Cargo del AutorProfesorTitular Interino de Derecho Civil
  1. ACTOS PROHIBIDOS AL MANTENEDOR

Por lo que se refiere al artículo 88 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, la razón por la que exige el consentimiento del cedente para que el aparcero pueda servirse de los animales de ceba en algún trabajo o alquilar u ocupar los animales de labor en acarreos a extraños que no sean servicios benévolos y de buena vecindad hay que buscarla, en nuestra opinión, en la naturaleza de tales actos que, siendo claro que no tienen cabida entre los actos de administración ni de conservación, deben de catalogarse como actos de disposición, ya que tales actos, además de poder afectar gravemente a los...

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