Artículo 86

AutorJulio Ignacio Iglesias Redondo
Cargo del AutorProfesorTitular Interino de Derecho Civil
  1. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DEL PONEDOR

Ya que, de acuerdo con el artículo anterior, la mitad de la lana, cera y miel pertenece al ponedor, es lógico que el artículo 86 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, con la finalidad de garantizar este derecho2, grave al mantenedor con la obligación de dar aviso al cedente, con quince días de antelación a la fecha fijada, del esquileo o de la extracción de la miel. De ahí que, una vez cumplida semejante obligación, se autorice igualmente al aparcero a realizar dichas labores con la sola obligación de retener en depósito la mitad que corresponda al cedente si, a pesar de dicho aviso, éste no compareciere3. Y es que mantener lo contrario implicaría gravar al aparcero con el cumplimiento de una obligación cuya prestación sería excesivamente onerosa4. Y seguramente tampoco es extraña a esta razón la supresión de la necesaria presencia de los dos testigos y del Alcalde de barrio que exigía el artículo 77 de la Compilación derogada, ya criticada por la doctrina anterior5. En cualquier caso, parece evidente que el mantenedor no estará obligado a conservar indefinidamente la mitad del ponedor en depósito, «sino que podrá consignarla judicialmente, previo ofrecimiento de pago al acreedor»6.

NOTAS

1 Este precepto se corresponde con el artículo 94 de la Proposición de Ley de 21 abril 1993 (cfr. B. O. P. G., III Legislatura, núm. 399, 27 abril 1993, pág. 11209) y con el artículo 89 de la Proposición de Ley de 22 junio 1994 (cfr. B. O. P. G., IV Legislatura, núm. 90, 23 junio 1994, pág. 2189). Los preceptos de ambas Proposiciones de Ley tienen su antecedente en el artículo 53 del «Trabajo sobre la Compilación del Derecho civil de Galicia, elaborado por la Comisión parlamentaria no permanente de Derecho civil de Galicia» (cfr. Foro Galego, núm. 184, 1992, pág. 25) y en el párrafo segundo del artículo 66 del «Trabajo sobre la Compilación de Derecho civil gallego, elaborado por el Consejo de la Cultura Gallega» (cfr. Foro Galego, núm. 184, 1992, págs. 49 y 50).

2 Cfr. A. Fernández Rodríguez, «Régimen de la aparcería en Galicia», en Foro Galego, ...

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