Artículo 86

AutorJulio Ignacio Iglesias Redondo
Cargo del AutorProfesorTitular Interino de Derecho Civil
  1. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DEL PONEDOR

Ya que, de acuerdo con el artículo anterior, la mitad de la lana, cera y miel pertenece al ponedor, es lógico que el artículo 86 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, con la finalidad de garantizar este derecho2, grave al mantenedor con la obligación de dar aviso al cedente, con quince días de antelación a la fecha fijada, del esquileo o de la extracción de la miel. De ahí que, una vez cumplida semejante obligación, se autorice igualmente al aparcero a realizar dichas labores con la sola obligación de retener en depósito la mitad que corresponda al cedente si, a pesar de dicho aviso, éste no compareciere3. Y es que mantener lo contrario implicaría gravar al aparcero con el cumplimiento de una obligación cuya prestación sería excesivamente onerosa4. Y seguramente tampoco es extraña...

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