Artículo 80

AutorJulio Ignacio Iglesias Redondo
Cargo del AutorProfesorTitular Interino de Derecho Civil
  1. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DEL MANTENEDOR

Este artículo viene a reproducir casi literalmente el párrafo tercero del artículo 72 de la Compilación derogada y, en nuestra opinión, los cambios introducidos carecen de toda justificación. En efecto, no llegamos a comprender el significado que puede atribuirse a la sustitución del término «pactarse» por el de «ponerse», para inmediatamente después volver a adoptar el primero, y menos aún a la calificación del mantenedor o aparcero como «adquirente», que se repite en al artículo 84, cuando es manifiesto que, de acuerdo con la definición que de la aparcería ofrece el artículo 57, que principia hablando de «la cesión por un contratante a otro del disfrute de ciertos bienes», no estamos ante un contrato que transmita la propiedad de los animales2. Otra cosa es que el legislador quiera hacer hincapié en la obligación de saneamiento que asume este último.

En cualquier caso, se trata de una norma protectora de la parte contratante considerada más débil3, que podría explicarse por un deseo del legislador de favorecer este contrato frente a la más que presunta preferencia del mantenedor por acudir al crédito antes de someterse a una aparcería de ganado en la que el ponedor podría llevarse en concepto de participación en los beneficios una cantidad notablemente superior a la que aquél pagaría por el capital y sus intereses.

En todo caso, parece que «es incuestionable la nulidad de pleno derecho de todo pacto que infrinja las prohibiciones establecidas»4.

Por lo demás, cabe señalar que todas estas prohibiciones encuentran confirmación, más o menos expresa, en otros artículos posteriores. Así, la prohibición de poner a cargo del mantenedor la totalidad del riesgo por la pérdida del ganado en los artículos 81.2 y 84 (en este último con las salvedades que haremos en su momento); la prohibición de pactar una mayor parte en las ganancias del ponedor y la de que éste reciba al liquidar la aparcería, además de la parte que le corresponda, más de lo que ha aportado, además de en los artículos 81 y -en menor medida- 84, también en el artículo 85.2; y la prohibición de relevar al ponedor del saneamiento tanto por evicción como por vicios ocultos, aunque la norma hable impropiamente de «evicción y saneamiento» en el artículo 83.

NOTAS

1 Este precepto se corresponde con el párrafo...

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