Añón Roig, María José (ed.), AA.VV., La universalidad de los derechos sociales: el reto de la inmigración, Publicacions Universitat de Valencia (PUV)-Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, 278 pp.

AutorÁngeles Galiana Saura
CargoUniversitat Rovira i Virgili de Tarragona
Páginas420-427

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Como primera advertencia a los lectores de este libro, su propia editora, la profesora M. J. Añón, nos indica que su título podría dar lugar a confusión, ya que en su contenido se cuestiona la universalidad de los derechos sociales, debido a que las normas jurídicas que reconocen y desarrollan estos derechos los niegan o limitan para los extranjeros.

Esta situación contradice la evolución que han seguido los derechos humanos en general, como un proceso de progresiva expansión o inclusión en su titularidad; por el contrario, hoy en día se puede afirmar que se han convertido algunos de estos derechos en factores de exclusión para los no-nacionales de un Estado. De este modo, los inmigrantes pasan a ser personas sin derechos a través del Derecho y, por tanto, sin poder. Su presencia, como afirma G. Pisarello, pone en tela de juicio los confines formales y reales de nociones tradicionales como la de ´titularidadª de los derechos o la de ´ciudadaníaª.

En los diversos trabajos recopilados en este libro se plantean las conexiones e interrelaciones entre inmigrantes y derechos sociales, desde dos puntos de vista: sus presupuestos y sus posibles alternativas, desde el punto de vista de la legitimidad, de la justificación política y jurídica de las políticas de inmigración, en concreto en el Estado español. Su finalidad de poder llegar a establecer, al menos parcialmente, las bases para la integración social de los inmigrantes.

Varias ideas aparecen como nexo común entre todos los autores: en primer lugar, la idea de que unos criterios mínimos de legitimidad parten de los principios y reglas del Estado de Derecho y de la democracia y, por tanto, en la coherencia y adecuación entre el desarrollo legislativo e infralegislativo de los derechos y los principios constitucionales y con los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos. En segundo lugar, la de la crítica y alternativa en la interpretación de los derechos de los extranjeros en España. Esta interpretación tendría en cuenta, al menos, dos niveles de cuestiones:

1) Abandonar la idea de que el extranjero se opone ciudadano, y establecer que, en el caso español, extranjero es lo contrario de nacional. Por ello, se puede plantear la viabilidad de otros criterios distintos a la nacionalidad para alcanzar la ciudadanía como, por ejemplo señala R. Zapata, el empadronamiento o la residencia.

2) Podemos partir de las razones a través de las cuales se reconoce que los extranjeros son sujetos de derechos fundamentales, y desde ahí elaborar una interpretación constitucional que permita extender ese reconocimiento a derechos hasta ahora no contemplados desde esa perspectiva. Algunas de las ideas desarrolladas por J. de Lucas, G. Pisarello, J. García Añón y L. Prieto, van en esta dirección cuando afirman que, a pesar de una errática jurisprudencia en la materia, el Tribunal Constitucional ha consagrado algunos principios de los que se puede partir1:

a) La tesis según la cual el reconocimiento literal de un derecho constitucional a los ´españolesª o a los ´ciudadanosª no es un obstáculo para que, Page 421 desde una interpretación más amplia, sistemática y teleológica, se puedan atribuir también a los extranjeros.

b) La idea de que existen una serie de derechos que, ´por su conexión inmediata con la dignidad humanaª, pertenecen tanto a nacionales como a extranjeros, sin distinción.

Una tercera idea común a los diversos trabajos de este libro es la de la posibilidad de justificar un estatuto para los derechos sociales como derechos fundamentales y derechos vinculados a la dignidad humana. El punto de partida es la constatación de que en el ordenamiento jurídico español la distribución de los derechos se realiza de forma desigual, dando una gran importancia para su reconocimiento al criterio de nacionalidad frente al criterio personal, uno de los últimos privilegios de status que aún hoy subsisten2. Las últimas reformas normativas sobre extranjería en España aún han incidido más restrictivamente en el reconocimiento de la titularidad y ejercicio de los derechos, haciéndolos depender de la ´residencia legalª, que es una situación administrativa que depende en la gran mayoría de ocasiones del acceso a un trabajo que generalmente se encuentra bloqueado por cauces formales.

La institucionalización de esta nueva de exclusión social en nuestro orden jurídico tiene origen en la ley y el reglamento, e incluso hay quien encuentra para ello un apoyo constitucional, que nace de una interpretación que ve la exclusión de los extranjeros como un proceso natural derivado de la propia noción de derechos del ciudadano. En este apartado, cabe destacar el trabajo de J. de Lucas, que reconoce la existencia de una visión deformada sobre el fenómeno de la inmigración, causa y resultado, simultáneamente, de un proyecto de dominación que hace del inmigrante otro inferior, que ´coexiste con nosotros como un mal necesario y un problema transitorio a superar, a controlar o a dominarª 3. Ello se hace a través de un reconocimiento restringido y rebajado de derechos que genera desigualdad, dependencia y vulnerabilidad.

Este enfoque jurídico-político no toma en consideración la realidad de que los inmigrantes son depositarios de dos fuentes de injusticia y de discriminación: la del poder derivado de la soberanía estatal, que decide quiénes son iguales y quiénes diferentes; y la derivada de su situación socioeconómica, muchas veces vinculada a un trabajo ilegal, precario y sometidos a explotación.

J. de Lucas realiza unas aportaciones necesarias para el examen de los derechos sociales, ideas que luego son abordadas también por L. Prieto, G. Pisarello y C. Courtis. Atiende a las características y el sentido de los derechos sociales como básicos de los seres humanos; condiciones sine qua non para tener oportunidades vitales que permitan que las personas emigren como resultado de la libre elección y no de una necesidad desesperada. Los derechos sociales son la prueba de la inclusión social, son la palanca más importante para combatir la disminución de las posibilidades vitales, es Page 422 decir, para situar a quien es su titular, al menos, en una posición que le abra otras, las acordes con el desarrollo libre y equitativo de todos los seres humanos a partir de las capacidades de cada uno de nosotros, y no de las barreras no elegidas, sino impuestas a buena parte de ellos. Cuando hay más posibilidades vitales el hecho de inmigrar no se convierte en una necesidad, en la única salida a una situación desesperada, sino en una libre elección, y lo cierto es que hoy no...

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