Artículo 59

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

A diferencia del Código civil, que en su artículo 834 concede el derecho de usufructo al «cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviere por culpa del difunto», el artículo 58 de la L. D. C. F. reconoce este derecho al viudo con gran generalidad y sin hacer distinción alguna. Pero el sentido que inspira al Código y a la Ley foral son similares, por lo que ésta resuelve la posible discordancia en este artículo 59, aclarando que carece de derechos sucesorios, no solamente el separado, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR