La institución de heredero. El concepto definitorio. Análisis de sus requisitos

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas69-71

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El sucesor universal y por ende heredero es quien recibe la totalidad de las relaciones patrimoniales del causante o una parte del relictum. Como dice con razón CASTÁN la institución de heredero no depende de la denominación que dé el testador a su disposición (arts. 668, apartado 2, y 768).

En cuanto a la designación, ésta puede ser nominal (vide, art. 772, apartado 1º), es decir, expresando su nombre y apellido, en función de ser un modo fácil de identificación del sujeto.

Otra forma, cuando no se cita nominalmente, es la designación por circunstancias, siempre y cuando conste de manera indubitada la voluntad del testador, designando al llamado de un modo determinado y preciso, sin que cupiera incertidumbre alguna, por lo que en tal caso se tendrá por eficaz el nombramiento. Pues, como ha reconocido en este punto la jurisprudencia, es válida la institución en la que claramente se expresan las circunstancias que habrán de concurrir en la persona del instituido que le...

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