Vocación y delación

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas39-40

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Se denomina vocación al llamamiento de todos los posibles here-deros en el momento de la muerte del decuius, bien por voluntad de éste o bien en de la ley.

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Son llamados en el momento mismo de la muerte todos aquellos cuya relación con el causante supone una expectativa más o menos lejana de llegar a ser sus herederos testamentarios o abintestato, como lo prueba el que, desde ese momento, pueden transmitir su vocación hereditaria eventual (ver los arts. 657 y 1.006 CC) y todos ellos están legitimados para pedir la fijación de un término al heredero para que acepte o repudie.

La vocación cumple una función de plenitud, no deja huecos en el sistema por la vía de la hipótesis. Todos los potenciales herederos están llamados, aunque la mayor parte de ellos no tendrá ni siquiera ocasión de pronunciarse.

No basta con que una persona sea llamada para que ésta sea here-dero. Para serlo ha de ofrecérsele asimismo la herencia para su aceptación y ha de aceptarla. El ofrecimiento de la herencia es la delación, un grado más en el proceso sucesorio, que se manifiesta con una concreción conceptual (toda delación presupone vocación, pero no a la inversa) y...

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