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APROPIACIÓN INDEBIDA. Se acredita la comisión por el imputado un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.6ª del Código Penal. El art. 295 del CP. ha venido a complementar las previsiones sancionadoras del 252, pero no a establecer su régimen sancionador más benévolo para hechos que se consideraban y se consideran delitos de apropiación indebida, en el supuesto de que los mismos se perpetran en un contexto societario -sin perjuicio de los problemas concursales que puedan presentarse. El artículo 252 del vigente Código penal, sanciona dos tipos distintos de apropiación indebida: el clásico de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido y el de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance. Es necesario precisar el momento consumativo en el delito de apropiación indebida. Así tratándose de cosas guardadas en deposito, tendrá lugar cuando se produce el apoderamiento de las mismas y tratándose de la distracción de dinero o bienes, por no darles el destino convenido, se consuma el delito en la fecha en que debió de haberse dado el destino pactado, si se incumple la obligación y se retiene la posesión de los bienes en provecho del poseedor. Se condena en primera instancia al acusado. Se acepta el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Nulidad
Un total de 64 aerolíneas, incluidas seis españolas, han denunciado al Grupo Marsans por retención ilegítima de los fondos de su propiedad, que superan cinco millones de euros, lo que implica la comisión del delito de apropiación indebida.
DERECHO AL HONOR. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PROPORCIONALIDAD DEL DAÑO. Se reclama contra la sentencia que confirma la de instancia que estimó la demanda de protección del derecho al honor incoada contra el director del programa de radio ElLarguero por las declaraciones que este efectuó en el transcurso del programa al considerar que las mismas lesionaron gravemente su derecho al honor y a la propia imagen. Resultan, como manifiestan ambas sentencias de instancia, objetivamente injuriosos los calificativos dirigidos a los demandantes, tildándola a ella de incompetente, inepta, pájara y a él de ignorante, lenguaraz, osado, desinformado, pájaro de cuenta, tronado, y a ambos de deshonestos y caraduras, imputándoles indirectamente una conducta cercana a la apropiación indebida y a la malversación de fondos y rematando la alusión a ambos con tintes de corrupción. Las expresiones empleadas suponen la declaración de la comisión de hechos de naturaleza delictiva, tratándose de afirmaciones formuladas con un carácter abstracto, gratuito e injustificado, desde la perspectiva de su función política, que agravia innecesariamente la dignidad y reputación de las personas de los demandantes. Si bien el art. 9.2 de la LO 1/1982 se refiere de forma lacónica a la difusión de la sentencia, el pronunciamiento relativo a la misma debe ser ajustado a la proporcionalidad del daño en relación con el medio utilizado por el autor de la intromisión ilícita, y sucede que la condena de la difusión íntegra de la sentencia en el programa radiofónico que dirige el demandado resulta desproporcionada y excesiva en relación con el daño causado, contradiciendo la doctrina jurisprudencial de esta Sala al respecto. Se hace lugar al recurso extraordinario por infracción procesal y al de casación.
APROPIACIÓN INDEBIDA. Se acredita la comisión por el imputado como autor, de un delito de apropiación indebida, agravado por la especial gravedad de la defraudación. Se aprecia que el Tribunal de instancia ha dispuesto de suficiente prueba de cargo, regularmente obtenida y con entidad suficiente para que el Tribunal sentenciador haya podido desvirtuar el derecho del acusado a la presunción de inocencia, y que el mismo ha motivado convenientemente su convicción acerca de los hechos que ha imputado al acusado. Se condena en primera instancia al acusado. Se rechaza el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
APROPIACIÓN INDEBIDA. DILACIONES INDEBIDAS. Se acredita la comisión por el imputado de un delito de apropiación indebida. El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos procesales, pero impone a los órganos judiciales el deber de resolver en un tiempo razonable. Es, pues, una materia en la que no hay pautas tasadas, y esto hace preciso que en cada ocasión haya que estar a las precisas circunstancias y vicisitudes del caso, con objeto de verificar en concreto si el tiempo consumido en el trámite puede considerarse justificado por la complejidad de la causa o por otros motivos que tengan que ver con ésta y no resulten imputables al órgano judicial. En particular, debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes. Se condena en primera instancia al acusado. Se hace lugar en parte al recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
... la posibilidad de consolidar la apropiación por particulares de terrenos de dominio público. ... a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en e... de quienes ocupen de forma indebida y sin título bastante bienes del dominio público...
APROPIACIÓN INDEBIDA. Se acredita la comisión por el imputado de un delito de apropiación indebida. El delito del art. 252 CP en la hipótesis de la distracción del dinero, sólo requiere el dolo del autor y éste debe ser apreciado cuando el mismo sabe que desvía el dinero hacia fines diversos de los que se establecen en la comisión o la administración. Por lo tanto, el dolo se dará en todos los casos cuando el autor dé todo destino del dinero diverso de la entrega del mismo a la perjudicada implicando necesariamente desviación. En la medida en la que el acusado sabía lo que hacía, por lo tanto, ha obrado con dolo, es decir con el elemento requerido por el tipo subjetivo del delito. Se condena en primera instancia al acusado. No se hace lugar al recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
APROPIACIÓN INDEBIDA. GRADOS DE AUTORÍA. COLABORACIÓN EN LA COMISIÓN DE UN DELITO. Se reclama contra sentencia estimatoria de demanda. Esta Sala ha deslindado con perfección los puntos de contacto entre la cooperación necesaria y la complicidad. Por todas, citaremos la Sentencia de 2 Septiembre de 2003 en la que se dice que debe apreciarse la cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido. Es decir, cuando se colabora de una manera decisiva de tal modo que sin esta aportación el delito sería difícilmente o imposible de cometer. Se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto.
*QUEBRANTAMIENTO DE FORMA. Art. 850-2º LECr. Falta de emplazamiento, traslado de acusación y citación a juicio, de la entidad mercantil contra la que se pide responsabilidad civil subsidiaria.- Infracción del procedimiento sin indefensión, por haberse cumplido el trámite con sus administradores legales solidarios, también acusados como autores del delito. *PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Alcance en casación. No abarca la valoración de la prueba, pero sí la estructura racional del juicio valorativo. * APROPIACIÓN INDEBIDA: Elementos del delito.- Se estima en un caso de comisión en que el comisionista no entrega el dinero recibido del tercero por cuenta del comitante. Agencia de viajes. Diferencia con la mora civil.
El PSOE de Guadix pide una comisión de investigación ante la presunta apropiación indebida de unos terrenos públicos por el hermano de un concejal del PP
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