Artículo 65

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

La L. D. C. F. establece aquÌ una de las normas tradicionales del Derecho de Bizkaia, la de que el apartamiento debe hacerse en todos los actos de disposiciÛn a tÌtulo gratuito y no sÛlo en testamento. No se puede hacer donaciÛn a favor de uno de los sucesores sin tener presentes a los dem·s.

Si no se hace apartamiento, la consecuencia que impone el artÌculo 62, 3, consiste en la obligaciÛn de colacionar los bienes donados. Pero hay que tener en cuenta que el apartamiento puede ser expreso, cuando se designa, aunque no...

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