Artículo 57

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Las normas de troncalidad obligan a disponer a favor de los ascendientes cuando no haya descendientes, respetando siempre las preferencias de cada línea (arts. 17, 20, 2, y 24 L. D. C. F.) y, por si hubiera alguna duda, el artículo 57 viene a confirmar esta prioridad de los ascendientes sobre los colaterales.

Son ascendientes tronqueros los que procedan de la línea troncal, por lo que en cada grado de parentesco no es fácil hallar más de un pariente tronquero, es decir, que si los bienes proceden, por ejemplo, del abuelo paterno, es tronquero dicho abuelo y también el padre del testador, pero no la abuela ni la madre, que vienen de línea no troncal. Los ascendientes troncales constituyen varias líneas, y no solamente dos como ocurre en la sucesión intestada de bienes no troncales.

Aunque se reconoce la libertad de elección, lo cierto es que siempre es muy limitada respecto de ascendientes troncales, pues difícilmente habrá más de uno o dos ascendientes tronqueros.

  1. Sucesión de los colaterales

La L. D. C. F. ha eliminado a los colaterales de la lista de sucesores forzosos del artículo 53, teniendo en cuenta que no son legitimarios, pues su derecho nace de una institución distinta, la troncalidad, y se limita a los bienes troncales. No obstante, nadie puede dudar de que respecto de estos bienes son sucesores forzosos, a falta de descendientes y ascendientes, y la ley se ha visto obligada a mencionarlos en el artículo 57. Probablemente, las prescripciones del párrafo segundo de este artículo podían con facilidad obtenerse de una simple interpretación de otros artículos de la ley; pero, a veces, conviene que no existan dudas para el intérprete, y en este sentido este párrafo segundo cumple varias funciones:

  1. En primer lugar, reduce a la nada la obligación de apartar en lo que atañe a los colaterales tronqueros, pues se consideran «tácitamente apartados los que no fuesen nombrados», y en este punto sigue al pie de la letra a la Compilación. El apartamiento tácito es la supresión del apartamiento, que, por otra parte, no era necesario ni útil en esta línea. Si se leen las leyes forales se...

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