Artículo 54

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. LA LEGÍTIMA COLECTIVA Y LA INDIVIDUAL

    Este artículo descubre la verdadera naturaleza de la legítima vizcaína, que considerada en bloque es una legítima colectiva o del grupo de parientes, pero desde el punto de vista de cada heredero puede ser puramente formal y sin contenido económico. El testador puede disponer libremente entre el grupo de parientes legítimos; lo que la ley le exige es que los tenga presentes a todos, aludiendo a ellos en su testamento.

    La libertad de testar es tan amplia como en Navarra o Ayala, en donde la ley no está pensada para apartar a todos los hijos o descendientes1. Lo que ocurre es que aquello que en estos territorios se hace por costumbre, la Ley vizcaína lo impone. Un padre puede testar como quiera siempre que lo haga entre los hijos, y lo mismo ocurre con quien solamente tiene ascendientes.

    En la línea descendente el abanico de los posibles herederos se amplía porque los nietos y otros descendientes son también llamados al mismo tiempo que los hijos y el testador puede elegir entre ellos con toda libertad, prefiriendo, si lo entiende preciso, al de grado más lejano sobre los de grado más próximo. Al grupo de herederos como colectividad, pero no a cada uno de ellos en particular, se le han de reservar «los bienes que integran la sucesión forzosa», los cuatro quintos en el caso de los descendientes.

    En esta alta cuota de legítima hay que incluir siempre los bienes troncales (art. 62, 1). Si superan los cuatro quintos no hay legítima, sino sucesión troncal, pero la libertad de elección no se altera, porque también para la sucesión troncal el artículo 25 de la Ley reconoce la amplia libertad de elección del testador.

    En el caso de los ascendientes, el peso de la troncalidad es mayor, ya que los ascendientes pueden ser tronqueros y no tronqueros. El ascendiente tronquero (pocas veces serán más de uno) adquirirá los bienes troncales en su totalidad, y en su totalidad se imputará esta adquisición a la legítima, por lo que los no tronqueros la verán disminuida en la misma cuantía, pudiendo incluso desaparecer si los bienes troncales cubren ellos solos la cuota legal.

    Si hay un solo heredero, la libertad de elección desaparece y nos encontraremos ante un supuesto de sucesión forzosa, lo que, muy especialmente en lo que respecta a los ascendientes, debiera tenerse presente y probablemente someter a revisión en la futura reforma de la Ley civil, que hace esperar la propia Exposición de Motivos.

    La naturaleza del derecho del legitimario depende de la voluntad del testador, pues puede éste asignarle su cuota en calidad de heredero o hacerlo en bienes concretos, como un legado. En el primer caso, el legitimario disfrutará de su derecho como cualquier heredero a quien se le aplique el Código civil, sin más disposición especial que el artículo 62 de la L. D. C. F. En otro caso se tratará de un legatario que puede reclamar su derecho a los herederos; pero si se trata de bienes troncales, entiendo que puede tomar posesión de los mismos sin necesidad de ninguna otra mediación, pues la troncalidad recae directamente sobre los bienes concretos que constituyen su objeto.

  2. EL APARTAMIENTO

    En Bizkaia, con mayor razón que en Ayala o Navarra, la libertad de testar exige tener presentes a todos los herederos, la elección se realiza en consideración a todos, y esta es la razón de que todos deban ser designados en el testamento, de lo contrario éste no alcanzaría validez.

    De aquí que cualquier acto que se realice en favor de un heredero o sucesor, tanto si es en testamento como en donación o capitulaciones, deba ir acompañado del apartamiento de los no favorecidos. Según el Fuero, si se dejan los bienes a un hijo hay que hacerlo «apartando con algún tanto de tierra, poco o mucho, a los otros hijos o hijas y descendientes» (Ley 11, Título XX). Y la costumbre más antigua, que normalmente reservaba la hacienda familiar a uno de los hijos, nunca dejaba de establecer el derecho de los demás a habitar la casa mientras estuvieran solteros, o pagar sus estudios, o dotar a las hijas.

    En...

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