Artículo 160. Base imponible

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 160.—BASE IMPONIBLE

La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.

COMENTARIO

La base imponible del recargo es la misma, en su cuantificación y es de suponer que también en sus modificaciones, que la del I.V.A., por lo que es...

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