Artículo 125. Ámbito objetivo de aplicación

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 125.—AMBITO OBJETIVO DE APLICACION

El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será apli- cable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artículo 127 de esta Ley.

COMENTARIO

Este artículo cambió su título por la Ley 66/1997, de modo que, lo que antes se refería a «Concepto de explotación», se convirtió, así, en un «ámbito objetivo» erróneo, puesto que el I.V.A. y sus regímenes, aunque referidos a una actividad y a un sujeto pasivo que se puede acoger o que está sometido a ellos, se aplican a operaciones que es su ámbito objetivo verdadero. La mejor prueba de ello es el propio texto del precepto ya que en él se dice que el régimen es aplicable a las explotaciones de productos naturales para su transmisión a terceros (lo que excluye la explotación para el autoconsumo) y «a los servicios accesorios» del artículo 127.

— Por su parte, el artículo 44 del Reglamento da el concepto de explotación, eliminado ilegalmente la exclusión de las explotaciones para el autoabastecimiento, y la refiere a la obtención de productos naturales, concretando, en particular, los siguientes casos: a) cultivo de plantas, inlcuidos los invernaderos y viveros; b) silvicultura; c) apicultura, avicultura,, cunicultura, sericultura y cría de especies cinegéticas siempre que esté vinculada a la explotación del suelo; d) criaderos de moluscos o crustráceos y psicifactorías.

Y, dado que la exigencia básica del régimen es que el objeto de las operaciones a las...

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