Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 133.—DEVOLUCION DE COMPENSACIONES INDEBIDAS
Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.
COMENTARIO
Se trata de la percepción de compensaciones por sujetos pasivos (o no: la ley se refiere a «quien las hubiese recibido») por operaciones a las que no les es de aplicación este régimen especial.
La previsión de la ley es enigmática: se debe devolver la compensación a la Hacienda Pública «sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que sean exigibles». Es de suponer que todo esto...
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- Artículo 157. Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia
- Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia
- Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia
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- Artículo 161. Tipos
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