Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 133.—DEVOLUCION DE COMPENSACIONES INDEBIDAS

Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.

COMENTARIO

Se trata de la percepción de compensaciones por sujetos pasivos (o no: la ley se refiere a «quien las hubiese recibido») por operaciones a las que no les es de aplicación este régimen especial.

La previsión de la ley es enigmática: se debe devolver la compensación a la Hacienda Pública «sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que sean exigibles». Es de suponer que todo esto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR