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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Título IX. Regímenes Especiales
Artículo 163. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 163.—OBLIGACION DE ACREDITAR LA SUJECION AL REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA
Las personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor estarán obligadas a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del re- cargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones de bienes que realicen.
COMENTARIO
Abandonando ya la regulación del recargo, como tributo separado del I.V.A., retorna este precepto al I.V.A. estableciendo una obligación que, como se aniticipó en comentarios precedentes, afecta incluso a quienes no están en el recargo: así, tratándose de corporaciones con personalidad jurídica, pero sin ser sociedades mercantiles, en cuanto realicen habitual-...
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