Artículo 138. Repercución del impuesto

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 138.—REPERCUSION DEL IMPUESTO

En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación.

No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial regulado en este capítulo.

COMENTARIO

Frente a la regla general del impuesto, en las facturas en que se documenten las operaciones a las que se aplique este régimen especial no se repercute el I.V.A. por separado. De otro modo, el adquirente podría tener una idea, más clara en su...

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