Artículo 161. Tipos

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 161.—TIPOS

Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:

  1. Con carácter general, el 4 por 100.

  2. Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno, de esta Ley, el 1 por 100.

  3. Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos, de esta Ley, el 0,50 por 100.

  4. Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por 100.

COMENTARIO

A pesar de los cambios que se han producido en los tipos impositivos del I.V.A., los tipos del recargo han permanecido, en general, inalterados. Sólo la Ley 13/1996 introdujo la novedad aplicable a los bienes objeto del Impuesto especial sobre las Labores del Tabaco.

En general, el tipo del recargo es el 4 por 100. Para operaciones a las que es de aplicación el tipo reducido del 7 por 100 en el I.V.A., el recargo es el 1 por 100; para el tipo del 4 por 100 en el I.V.A., el del recargo es el 0,5 por 100; y para las labores del tabaco, el 1,75 por 100.

Si estos tipos se interrelacionan buscando la justificación técnica del régimen especial se advierte, desde elugo, que con el recargo se presume un valor añadido igual a procesos de comercialización ciertamente diferentes. Así, si se adquiere en 100 más 16 del I.V.A. y más 4 del recargo, suponiendo que este 4 sea equivalente a la...

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