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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Título IX. Regímenes Especiales
Artículo 161. Tipos
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 161.—TIPOS
Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:
-
Con carácter general, el 4 por 100.
-
Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno, de esta Ley, el 1 por 100.
-
Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos, de esta Ley, el 0,50 por 100.
-
Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por 100.
COMENTARIO
A pesar de los cambios que se han producido en los tipos impositivos del I.V.A., los tipos del recargo han permanecido, en general, inalterados. Sólo la Ley 13/1996 introdujo la novedad aplicable a los bienes objeto del Impuesto especial sobre las Labores del Tabaco.
En general, el tipo del recargo es el 4 por 100. Para operaciones a las que es de aplicación el tipo reducido del 7 por 100 en el I.V.A., el recargo es el 1 por 100; para el tipo del 4 por 100 en el I.V.A., el del recargo es el 0,5 por 100; y para las labores del tabaco, el 1,75 por 100.
Si estos tipos se interrelacionan buscando la justificación técnica del régimen especial se advierte, desde elugo, que con el recargo se presume un valor añadido igual a procesos de comercialización ciertamente diferentes. Así, si se adquiere en 100 más 16 del I.V.A. y más 4 del recargo, suponiendo que este 4 sea equivalente a la...
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- Título IX. Regímenes especiales
- Artículo 120. Normas generales
- Artículo 121. Determinación del volumen de operaciones
- Artículo 122. Régimen simplificado
- Artículo 123. Contenido del régimen simplificado
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- Artículo 125. Ámbito objetivo de aplicación
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- Artículo 127. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial
- Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Artículo 129. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
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- Artículo 131. Obligados al reintegro de las compensaciones
- Artículo 132. Recursos
- Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas
- Artículo 134. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Artículo 136. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor
- Artículo 137. La base imponible
- Artículo 138. Repercución del impuesto
- Artículo 139. Deducciones
- Artículo 140. Concepto de oro del inversión
- Artículo 141. Régimen especial de las agencias de viajes
- Artículo 142. Repercusión del impuesto
- Artículo 143. Exenciones
- Artículo 144. Lugar de realización del hecho imponible
- Artículo 145. La base imponible
- Artículo 146. Determinación de la base imponible
- Artículo 147. Deducciones
- Artículo 148. Régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 149. Concepto de comerciante minorista
- Artículo 150. Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles
- Artículo 151. Exlusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. Derogado por la Ley 55/1999
- Artículo 152. Contenido del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. Derogado por la Ley 55/1999
- Artículo 153. Régimen especial del recargo de equivalencia. Derogado por Ley 55/1999
- Artículo 154. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 155. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 156. Recargo de equivalencia
- Artículo 157. Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia
- Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia
- Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia
- Artículo 160. Base imponible
- Artículo 161. Tipos
- Artículo 162. Liquidación e ingreso
- Artículo 163. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia
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