Artículo 162. Liquidación e ingreso

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 162.—LIQUIDACION E INGRESO

La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a las mismas normas establecidas para la exacción de dicho impuesto.

COMENTARIO

La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectúa conjuntamente con el I.V.A. y se rige por las normas para la exacción del impuesto (art. 167). No obstante lo simple de este texto legal, no se debe olvidar que el impuesto se liquida operación por operación (aplicando...

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