STC que declara la inconstitucionalidad de siete artículos de la LCSP

AutorJavier Vazquez Garranzo
CargoLetrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Páginas92-116
Revista de Derecho Administrativo
98 #6 · julio 2021
u Crónica de Contratación Pública
Stc QUe decLARA LA IncOnStItUcIOnALIdAd de SIete ARtícULOS de LA LcSp
STC declaring the unconstitutionality of seven articles of the LCSP
Autor: Javier Vazquez Garranzo
Cargo: Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
SUMARIO
I. modIfIcacIón dE la Lcsp por la LpGE
II. modIfIcacIón dE la Lcsp por El rEal dEcrEto-lEy 36/2020, dE 30 dE dIcIEmbrE
III. la dIrEctIVa 2014/25/UE dE SEctorES ESpEcIalES SE aplIca tambIén a actIVIdadES quE EStén rElacIonadaS
con la actIVIdad propIa dEl SEctor poStal
IV. El tJUE rEconocE El IntEréS lEgítImo dEl lIcItador ExcluIdo En Impugnar la rEgularIdad dE la ofErta dEl
adjudIcatarIo
V. comunIcacIón rElatIVa a laS hErramIEntaS para combatIr la coluSIón En la contratacIón públIca y a laS
orIEntacIonES acErca dE cómo aplIcar El motIVo dE ExcluSIón conExo
VI. InformE anual 2019 dEl trIbunal dE cuEntaS dE la UE: SE han conStatado dEmaSIadoS ErrorES En El gaSto
VII. aplIcacIón dE laS cauSaS dE rESolucIón dEl contrato
VIII. Sólo El 20% dE loS contratoS SE lIcItaron ElEctrónIcamEntE En El 2019
Ix. InformE dEl trIbunal dE cuEntaS
x. EntIdadES quE IntEgran El SEctor públIco local a 31 dE dIcIEmbrE dE 2020
xI. códIgo dE buEnaS práctIcaS En matErIa dE contratacIón públIca
xII. InStruccIón dE 11 dE marzo dE 2021 dE la JccpE SobrE la tramItacIón dE urgEncIa dE loS procEdImIEn-
toS dE lIcItacIón dE loS contratoS quE SE Vayan a fInancIar con fondoS procEdEntES dEl plan dE rEcupE-
racIón, tranSformacIón y rESIlIEncIa
xIII. SEntEncIaS dE IntEréS
xIV. InformES dE la JccpE
Revista de Derecho Administrativo
#6 · julio 2021 99
El TC, en la Sentencia 18 Marzo 2021, ha es-
timado parcialmente el recurso de inconsti-
tucionalidad interpuesto por el Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Aragón contra
diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de
La STC resuelve:
Estimar parcialmente el recurso de inconsti-
tucionalidad y en consecuencia:
1º Declarar inconstitucionales y nulos, los si-
guientes preceptos de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Públi-
co: el párrafo segundo del art. 46.4; el inciso
"que serán eficaces, únicamente, a efectos
de contratar con la Comunidad Autónoma
que las haya adoptado, con las Entidades
locales incluidas en su ámbito territorial, y
con los entes, organismos y entidades del
sector público dependientes de una y otras"
del art. 80.2 y el inciso "de forma exclusiva y
excluyente" del párrafo 5 del art. 347.3. La
parte subsistente de ambos preceptos ha de
interpretarse conforme a lo expresado, res-
pectivamente, en el fundamento jurídico 6 G)
f) y en el fundamento jurídico 8 D).
2º Declarar que no son conformes con el or-
den constitucional de competencias los in-
cisos "de diez días", "de dos días hábiles" y
"cinco días hábiles" del art. 52.3 [fundamen-
to jurídico 6.E) c)] y el inciso "con una ante-
lación mínima de cinco días" del art. 242.3
jurídico 7 C) e)].
3º Declarar que son conformes con el orden
constitucional de competencias, siempre
que se interpreten en los términos estable-
cidos en el fundamento jurídico que se indica
en cada caso, los siguientes preceptos de la
tos del Sector Público: art. 41.3 [fundamento
jurídico 9.B)]); art. 58.2 [fundamento jurídico
6.E) d)]; art. 82.2 [fundamento jurídico 6.G)
g)]; art. 177.3 a) [fundamento jurídico 7.B)
h]); art. 187.11 [fundamento jurídico 7.B)
i]); la disposición adicional trigésimo octava
[fundamento jurídico 8.E)]; y el párrafo pri-
mero del apartado 3 de la disposición final
primera [fundamento jurídico 10].
4º Declarar que no son conformes con el or-
den constitucional de competencias, con las
salvedades y en los términos del fundamen-
to jurídico que se indican en cada caso, los
siguientes preceptos de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú-
blico: art. 72.4 [fundamento jurídico 6.G) c)];
el párrafo primero del art. 122.2, salvo los
incisos relativos a la necesidad de incluir "los
pactos y condiciones definidores de los de-
rechos y obligaciones de las partes del con-
trato" y "En el caso de contratos mixtos, se
detallará el régimen jurídico aplicable a sus
efectos, cumplimiento y extinción, atendien-
do a las normas aplicables a las diferentes
prestaciones fusionadas en ellos" [funda-
mento jurídico 7.A) d)]; art. 125.1 [funda-
mento jurídico 7.A) e)]; el párrafo segundo y
tercero del art. 154.7 [fundamento jurídico
7.B) e)]; los párrafos primero, segundo, terce-
ro, quinto y sexto del art. 185.3 [fundamento
jurídico 7.B) i)]; art. 212.8 [fundamento jurí-
dico 7.C) c)]; y el apartado 2 de la disposición
final sexta [fundamento jurídico 8.F)].
La sentencia –de 114 páginas– aborda
como cuestión esencial determinar si la
competencia estatal para dictar las bases
en materia de contratación administrativa al
amparo del art. 149.1.18 CE se ha ejercido,
como aduce el Gobierno aragonés, en perjui-
cio de las competencias autonómicas de de-
sarrollo legislativo y ejecución o de su potes-
tad de autoorganización; o se ha traducido,
en algunos casos, en el establecimiento de
normas de carácter supletorio.
En Nota Informativa N.º 26/2021 emitida
por la Oficina de Prensa del TC, sobre la sen-
tencia se señala:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR