Artículo 120

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Se regulan en este precepto los efectos del llamamiento foral cuando no hay ningún tronquero que se presente o haga efectivo su derecho. Producen la misma consecuencia dos situaciones diferentes:

1 .a Que ningún tronquero se presente, que nadie acuda a los llamamientos. Y el párrafo último añade que «se entenderá no presentado el tronquero que dejare caducar cualquiera de los plazos que se señalan en el Título V». Por tanto, la presentación fuera de plazo no impide que se produccan los efectos que regula este artículo1.

  1. a Que ningún tronquero «consumara su derecho» Si el tronquero ha comparecido, pero no ha seguido todas las...

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