Artículo 126

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. IMPORTANCIA DEL ARRENDAMIENTO EN EL PAÍS VASCO

    En las exposiciones apologéticas de la vida rural, sobre todo en el siglo XIX, se presenta de una forma idílica la familia foral, alrededor del «etxeko-jauna», el dueño de la casa, que elige entre sus hijos el cultivador más apto y encuentra acomodo para los no elegidos; pero esta imagen se desvanece si el dueño del caserío vive a muchos kilómetros y el casero es un arrendatario totalmente marginado de las normas forales.

    El idealismo de la concepción foral descansa en aquella vieja anteiglesia en que cada vecino es dueño de su casa y la transmite íntegra a su heredero. Decía Hormaeche que las leyes del Fuero protegen al pequeño propietario. «La ley vizcaína, añadía, es refractaria a toda idea aristocrática, hasta el punto de que nadie puede tomar un título nobiliario de las fincas que posee en el In-fanzonado» 1.

    La vida en nuestro siglo, que hacia su final cambia rápidamente, es muy distinta, porque un gran número de cultivadores han pasado a ser arrendatarios, y por el juego de las nuevas leyes arrendaticias se han encontrado a merced de que el propietario decida un día dar por finalizado el contrato.

    No obstante, por una honrosa tradición, se ha venido siempre respetando la estabilidad del arrendamiento y ha sido excepcional el ejercicio arbitrario de acciones de desahucio. «Los amos, decía Unamuno en un poco conocido trabajo de su juventud2, respetan aún a sus antiguos colonos; y muchos no alteran nunca las rentas; fiados en lo cual, los colonos casan a sus hijos calculando la dote que ha de aportar el otro cónyuge, con arreglo al valor de unas tierras que no son suyas, pero cuyo aprovechamiento indefinido consideran seguro. El casero viejo, al ceder la heredad que lleva en arriendo a su hijo, se reserva, como suyo, el "eche-basterra" o parte del usufructo.»

    Y Hormaeche añadía que los inquilinos son de hecho verdaderos propietarios del dominio útil, que viene transmitiéndose en la familia, con el beneplácito del propietario, de generación en generación. Se constataba también la costumbre de los arrendatarios de elegir sucesor como los propietarios e incluso otorgar poder testatorio delegando la elección del continuador en el caserío.

    Pero ya en 1901 escribía Vicario3 que «de pocos años a esta parte las costumbres vascongadas se han perdido tanto que el caciquismo perturbador ha echado profundas raíces y las intrigas y venganzas han hecho presa en infelices colonos que por un desaire...

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