Artículo 125

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Los derechos de adquisición preferente pueden ejercitarse en cualquier caso de enajenación, y cualquiera que sea el tipo de negocio, como se dice expresamente en el artículo 116, que obliga a dar los llamamientos a quien «pretenda enajenar bienes sujetos a saca foral». Por tanto, quien quiere permutarlos puede también acudir a los llamamientos, porque la ley no le obliga a declarar la clase de enajenación que se propone. Si practica el llamamiento y no comparece pariente alguno quedará en libertad para permutar, sin que pueda ejercitarse el derecho de saca, pues conforme al artículo 120 tiene plena libertad para enajenar la raíz por cualquier título oneroso y en favor de cualquier persona.

El artículo 125 sigue, con relación a la permuta, la idea del Fuero, que entendía que en este contrato la finca adquirida sustituye a la transmitida y se subroga en su cualidad de troncal, por lo que no es preciso dar los llamamientos sino cuando existe fraude de los tronqueros.

El Proyecto de 1900 no admitía la saca foral en la permuta «ni aun en el caso de haber entre las heredades permutadas una diferencia mayor de la tercera parte de su valor» (art. 121), con lo que dejaba de tomar en consideración las leyes del Título XVIII del Fuero. Esta supresión fue muy censurada por Jado y Balparda1 y, por su parte, Vicario de la Peña 2 comentaba que aunque con lealtad reconocía que la facultad concedida a los tronqueros en la Ley 2 del Título XVIII daba lugar a enojosas cuestiones «eran, en cambio, ciertos los fraudes que a su amparo trataban de cometerse... Mas si la Comisión Codificadora no rectifica su criterio, el artículo 121 representa un portillo fácil para eludir cuantas disposiciones contiene el Título XII (que trataba de la saca foral) y si a él se une el tanteo establecido por el artículo 106, sin reparo nos atrevemos a afirmar que con ambas innovaciones se destruye por completo el derecho foral acerca de la materia».

El Proyecto de 1928, rectificando el texto anterior, extendía el derecho preferente de adquisición a los casos de permuta3.

La Compilación admitió el derecho de saca en las permutas solamente para el segundo de los casos regulados en el Proyecto de 1928 (permuta por otra finca no troncal), pero no en el supuesto foral de permuta con una diferencia de un tercio sobre su valor.

La L. D. C. F. establece, en primer lugar, el principio básico de que los bienes adquiridos por permuta se subrogan en el lugar de los transmitidos y toman su...

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