Artículo 119

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. NATURALEZA DE LA FIANZA

    La palabra fianza se emplea de diversas formas en la vida jurídica, aunque según el Código civil la fianza es un contrato por el que uno se obliga a pagar o cumplir por un tercero (art. 1.822). No es éste el significado de la palabra fianza en el artículo 119 de la L. D. C. F, que es preferible relacionar con otras alusiones a la fianza en el propio Código, como en la tutela (art. 260) o en el usufructo (art. 491). En ambos casos la fianza trata de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones, que es precisamente lo que dice el artículo 119, que «la fianza responde de las obligaciones de quien la presta». No obstante, encuentro un mayor paralelismo entre la fianza del artículo 119 y los obligados depósitos que el licitador debe hacer en el Juzgado para participar en una subasta judicial cuando se sigue la vía de apremio. También en este caso se trata de optar a una compra, y el depósito es una garantía con un matiz penal, pues la pierde quien no consigna el precio en el plazo convenido (arts. 1.500 y 1.513 L. E. C).

    Pero sin necesidad de buscar semejanzas en otras instituciones, y dado el diverso uso que de la palabra fianza se hace, es preferible deducir su significado de la misma Ley vasca, en la que está claro: 1,°) que se trata de una garantía del cumplimento de la obligación del tronquero de pagar el precio; 2.°) que obliga al tronquero a comparecer al otorgamiento de la escritura, y 3.°) que si no comparece y paga, el acreedor...

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