Artículo 117

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. EJERCICIO DEL DERECHO DE SACA

    El Fuero establecía en la Ley 1 del Título XVII que el tronquero que quiera ejercitar su derecho deberá hacerlo «en presencia de escribano público», y la Compilación de 1959, interpretando este artículo, estableció que lo hiciera ante el Notario señalado en el edicto y dentro del plazo marcado en el mismo.

    El mismo criterio sigue la L. D. C. F, que, además, amplía razonablemente el plazo hasta «los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de publicación».

    Aunque la comparecencia debe otorgarse ante el Notario designado, este requisito debe estimarse cumplido si se comparece, dentro de plazo, ante otro Notario que...

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