Artículo 118

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. CONVOCATORIA DE LAS PARTES

    Una vez ejercitado el derecho de saca, el Notario tiene la obligación de convocar «a las partes». Se emplea una terminología procesal, acaso no adecuada, pero debe entenderse por partes al pariente o parientes que ejercitan el derecho de saca y el vendedor de la finca. Esta convocatoria ha de hacerla el Notario «dentro de los veinte días hábiles» que siguen al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, es decir, son veinte días después de los diez días del vencimiento del plazo de publicación, que a su vez es de quince días.

    El artículo 118 puede dar a entender que los veinte días hábiles a que se refiere son un plazo para convocar a las partes, pero pienso que dicho plazo se señala para la celebración de la comparecencia, pues en otro caso el plazo de ésta sería indefinido.

    El objeto de esta comparecencia es doble:

    1. Debe procederse a designar peritos para la tasación. El párrafo último del mismo artículo indica, en coherencia con el principio de disposición que impera siempre en materia procesal, que si el transmitente y el tronquero preferente acuerdan el precio «no será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR