Artículo 121

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Este artículo, que no tiene precedentes en la legislación anterior, autoriza que los bienes salgan de la familia troncal en un caso especial: cuando dándose los llamamientos y estando presentes el propietario y los tronqueros que han acudido a la saca, acuerden por unanimidad que la finca sea transmitida a un tercero. Puede ocurrir que el propietario tenga prevista una posibilidad de enajenación que interesa a todos, pero que no podrá emprender sin la renuncia de los demás tronqueros, y, por este medio, conciliándose los intereses de todos en la forma que acuerden, pueden lograr que la transmisión se consume.

El acuerdo ha de plasmarse en una...

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