Artículo 1.604

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado
  1. EL CONCEPTO DE CENSO DE CENSO, EN GENERAL

    1. No hay un verdadero concepto unitario de censo. - Este artículo 1.604 del Código civil viene directamente del 1.546 del Proyecto de 1851 que eliminaba la enfiteusis y tan sólo la refería, como redimible, en el precedente (1.563) de los actuales 1.655 y 1.656. Es decir, que al regular tan sólo el censo reservativo y el consignativo, daba una definición unitaria. Actualmente, el intento de este artículo de dar un concepto unitario de los censos consig-nativo y reservativo y de la enfiteusis, fracasa. No cabe un concepto único porque no lo hay. Son tres instituciones distintas, o, realmente, dos, los censos y la enfiteusis, que no tienen unidad de concepto. El Código les da un pretendido carácter unitario y establece unas reglas comunes, pero ni realmente el carácter es tan unitario como aparenta tener en su regulación, ni las reglas comunes lo son totalmente pues hay muchos puntos que tienen especialidades en cada institución y destacan sus diferencias(1).

      DÍEZ PICAZO(2) considera el censo en general, es decir, las tres figuras que contempla el artículo 1.604 como la máxima expresión de las obligaciones propter rem, denominación adoptada para designar la situación jurídica en la que una persona tiene el deber de realizar una prestación en favor de otra, por razón de la titularidad que ostenta aquélla sobre un bien inmueble; o bien, como expresión de las llamadas cargas reales, impuestas sobre un inmueble, que obligan a su propietario a ejecutar periódicamente determinadas prestaciones de cuyo pago o cumplimiento responde el inmueble mismo con su valor. Cuya aproximación a la carga real lo acepta también PUIG BRUTAU(3) (4).

    2. Concepto vacio del artículo 1.604. - Así, el presente artículo 1.604 da un concepto vacío; enumera la nota esencial del censo reservativo, del con-signativo y de la enfiteusis, cuyos conceptos los dan los artículos 1.607, 1.606 y 1.605 respectivamente. Este artículo, pues, sobra, pues lo que se dice (poco y mal) lo repite con más detalle el artículo correspondiente a cada una de las tres instituciones que enumera.

      Ya SÁNCHEZ ROMÁN(5) destacaba que los artículos 1.605, 1.606 y 1.607 pudieron muy bien haberse suprimido si se conservaba el artículo 1.604 o si habían de conservarse aquellos tres, suprimirse el 1.604, porque, con todos ellos, se da lugar a una verdadera e innecesaria redundancia.

      Nada se puede decir, pues, de este artículo 1.604 que luego no resultara repetido al comentar los artículos siguientes.

      Interesa, sin embargo y ya que se refiere a las tres instituciones, dar nociones generales, comunes a todas ellas, sobre la naturaleza jurídica general, sobre los sujetos, sobre el doble objeto, sobre la constitución, caracteres generales y, por último, una breve referencia a su contenido general.

  2. NATURALEZA JURÍDICA GENERAL

    Sin pormenorizar en cada una de las instituciones a que se refiere el presente artículo y su naturaleza jurídica, sí conviene partir de una naturaleza que es general para todas, destacándola como contraposición a otras teorías que se habían mantenido.

    En primer lugar, el Código civil las regula en el título VII de su libro IV dedicado a las obligaciones y contratos, entre el contrato de arrendamiento (título VI) y el de sociedad (título VIII) que son verdaderos contratos. Pero no así los censos ni la enfiteusis, cuya naturaleza jurídica es de derecho real, que conceden a sus respectivos titulares un poder inmediato y directo sobre la cosa sobre la que recaen. En ocasiones(6) se han distinguido...

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