Artículos 1.613 a 1.615

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado
  1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL CANON O PENSIÓN

    El canon o pensión es la prestación en dinero o frutos que en forma periódica y reiterada satisface el censatario o enfiteuta al censualista, como derecho-obligación esencial del derecho real unitario de censo o de la enfiteusis. Si bien estos derechos no comprenden únicamente el pago del canon o pensión, sino que incluyen una serie compleja de derechos y deberes. Por otra parte, el carácter especial del censo hace que aparezca como un derecho de goce del censualista (no así en la enfiteusis que es dominio dividido) concretado de una manera muy especial al no ser esencial que el canon o pensión consista en frutos del inmueble censido; pero además, aparte de derecho de goce o de dominio dividido, tiene una función de realización de valor, análoga al derecho real de hipoteca, porque, al igual que en ésta, hay una cosa inmueble que responde del cumplimiento del canon o prestación periódica, de manera que el censualista podrá dirigirse directamente contra el mismo, realizando su valor, para satisfacerse de forma forzosa ante el incumplimiento del censatario o enfiteuta.

    La terminología jurídica, si no esencial, tiene su importancia. A esta prestación se la denomina de muy diversas maneras, que no es baldío enumerar y comentar. La palabra más frecuente, casi unánime en la doctrina es pensión; sin embargo, si bien contra esta palabra no hay motivo objetivo alguno para ser desechada, parece más adecuada a un contrato (como el de renta vitalicia) que a un derecho real, en el que no es normal, conforme a su naturaleza, que dé lugar a pensiones. El Proyecto del 1851 (artículo 1.550) empleaba la expresión rédito o interés refiriéndose a los censos (ya que no regulaba la enfiteusis) pero este término es erróneo ya que no se trata de ningún interés de un capital que se deba devolver, ya que no tiene el supuesto acreedor derecho a exigir tal devolución, ni hay préstamo con interés. También se emplea la palabra prestación que es demasiado genérica al englobar cualquier conducta del obligado, y en el censo y enfiteusis no hay deber personal sino simplemente obligación de pagar una cantidad periódica de dinero o de frutos. La palabra que me parece más adecuada al cumplimiento del derecho real de censo o enfiteusis es la de canon que refleja un pago periódico que pesa sobre una finca, más que sobre una persona(2).

    El canon puede ser considerado desde un triple punto de vista, no ex-cluyentemente sino cumulativamente; es decir, su naturaleza es triple:

    Primero: como un deber del censatario o enfiteuta, que debe satisfacer el canon al censualista.

    Segundo: como un derecho del censualista o dueño directo a percibirlo del censatario o enfiteuta.

    Tercero: como objeto del censo o enfiteusis(3).

  2. OBJETO DEL CANON

    El segundo párrafo del artículo 1.613 dispone que el canon del censo y de la enfiteusis «podrá consistir en dinero o frutos». Conviene estudiar sepa-radamente los posibles distintos objetos del canon.

    Primero: canon consistente en dinero: puede ser una cantidad fija y determinada, que no plantea problemas; deberá ser satisfecha en moneda de curso legal en España, por aplicación de la norma del artículo 1.170, relativa a toda deuda de dinero; si se ha fijado en moneda extranjera o en oro o plata, se deberá pagar en moneda nacional al cambio oficial; no hay obstáculo alguno en que se imponga una cláusula de estabilización, según ascienda o baje el poder adquisitivo de la cantidad de la moneda fijada(4).

    Segundo: canon consistente en una cantidad de frutos(5) que no es necesario que sean procedentes de la finca; puede consistir en una parte alícuota de los que produzca la finca si se trata de enfiteusis (artículo 1.630), pero no así en caso de censo (artículo 1.657 y 1.663); los frutos pueden ser naturales o civiles, pero si éstos no consisten en una parte alícuota -en la enfiteusis, único caso permitido- se reconduce al canon satisfecho en dinero. En caso de que se determine en frutos, puede pagarse el canon en dinero si aquellos son objeto de...

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