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- Tomo XX, Vol 3º: Artículos 1604 a 1664 Del Código Civil
- Título VII. De los Censos
- Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1.616
Autor | Xavier O'Callaghan Muñoz |
Cargo del Autor | Magistrado |
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RAZÓN DE SER
El derecho-deber esencial en el censo y enfiteusis -como tantas veces se ha dicho hasta ahora- es el pago del canon o pensión. Tan esencial que se hace preciso que conste fehacientemente como derecho y como deber y con finalidades correspondientes a uno y otro: que conste la existencia del derecho y que se acredite el cumplimiento del deber.
En efecto, el censatario o enfiteuta cuando paga el canon puede exigir al censualista que lo percibe, un recibo del mismo; lo que acreditará el cumplimiento de su obligación de pago. Esta exigencia la supone el artículo 1.616 cuando dice: «el censualista al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión...», lo que significa que si no lo entrega le puede ser exigido por el censatario o enfiteuta, aunque no sea requisito o elemento del pago, sino un medio de prueba de éste.
Por otra parte, el censualista que recibe el canon «puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago». Se trata de un derecho análogo al del censatario de exigir recibo pero con finalidad distinta. No es un requisito o elemento del canon, sino que el censualista puede exigir al censatario o enfiteuta, cuano éste le pague el canon, que le extienda un resguardo de que se ha hecho tal pago. La finalidad es evitar que se produzca la prescripción del derecho real de censo o enfiteusis.
Es decir(1), que existirán dos resguardos -o mejor, un recibo (de haber pagado) y un resguardo (comprobante de que el pago se ha hecho)- así como dos interesados en justificar el propio hecho del pago de la pensión; el censatario, interesado, como todo el que paga una obligación o entrega una cantidad, en obtener el recibo de haberlo hecho, para que no le pueda ser nuevamente reclamada; y el censualista, interesado en hacer constar que las pensiones del censo se vienen pagando sin interrupción, para impedir que en su falta de pago pueda fundarse una prescripción extintiva del censo o enfiteusis.
Es interesante destacar(2) que el presente artículo 1.616 demuestra que el pago de la pensión no sólo extingue una deuda del censatario o enfiteuta, sino que es una manifestación normal del mismo derecho real: no sólo tiene interés en poder acreditar el pago quien efectivamente ha pagado, sino quien ha cobrado. El pago libera de la prestación debida al deudor y por ello tiene derecho a obtener el recibo del censualista. Pero el mismo pago significa, por otra parte, que el derecho real de censo o enfiteusis no...
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