STSJ Comunidad Valenciana 2283/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteSOCIAL
ECLIES:TSJCV:2006:4690
Número de Recurso1614/2006
ProcedimientoMANUEL JOSE PONS GIL
Número de Resolución2283/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso Sentencia nº 1614/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1614/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mis seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2283/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1684/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-7-05, dictada por el Juzgado de lo Social de Valencia núm. 7, en los autos núm. 247/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Ángel Jesús , asistido por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., representado por la Letrada Dª Elena Martínez Alarcón, compareciendo el representante del MINISTERIO FISCAL, D. Luis Angel , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-7-05 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., debo declarar y declaro la nulidad del despido del demandante de fecha 1.3.05, condenando a la citada demandada a la inmediata readmisión del demandante, con abono de los salarios dejados de percibir. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante D. Ángel Jesús ha prestado servicios por cuenta de la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A .(con anterioridad Entidad Pública Estatal Correos y Telégrafos), desde el día 1.7.87 mediante diversos contratos temporales, con interrupciones inferiores a veinte días hábiles, salvo entre el 31.12.93 y el 1.3.94, según consta en certificación de servicios prestados emitida por la Jefatura de Recursos Humanos de Valencia, obrante en autos y que se da por reproducida por su extensión, teniendo la categoría profesional de Sustituto A.P.T. salvo en el perido correspondiente al último contrato en que la categoría era de Operativo. Bajo los últimos cuatro contratos de trabajo, los servicios se prestaron en los periodos y con el tipo de contrato de trabajo temporal que se señala, percibiendo el demandante en el presente año un salario mensual de 1055,02 ? con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias:".

Puestos Periodo Tipo de contrato

Puestos base nº 11 y 12 de Valencia 20.3.99 a 31.3.99 eventual

" " 1.4.99 a 19.5.02 vacante

Centro Tratamiento Automatizado Quart 20.5.02 a 1.3.05 vacante

" " 29.3.05. a 2.4.05 interino

SEGUNDO

Por resolución de 4 de abril de 2003 de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control fue autorizada la publicación de la Resolución de 3 de abril de 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., por la que se anunció la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6000 plazas de personal laboral fijo perteneciente al grupo profesional IV - Operativos, puestos de reparto.,. TERCERO.- Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se tramitaron autos acumulados de cnflicto colectivo nº 147 y 149/2003 a demanda de USO, Sindicato de Trabajadores de la Administración Intersindical Valenciana CIG y CGT contra Correos y Telégrafos, CCOO, UGT, CSI CSIF, Sindicato Libre y ELA STV, que dio lugar a sentencia nº 8/2004 dictada en fecha 10.2.04 por la que, desetimando las excepciones procesales opuestas, se estimó la demanda y se dclaró la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad y se declaró la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos declarando, asimismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no podían formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV Operativos, puesto tipo de reparto". Dicha sentencia no es firme. En fecha 4.5.04 se dictó autos en procedimiento de ejecución provisional derivada de la sentencia anterior por la que se acordó no haber lugar y no p`roceder despachar ejecución provisional de la sentencia nº 8 de 10.2.04 . CUARTO.- El demandante interpuso demando ante los Juzgados de lo Social en fecha 4- 10.04 frente a la empresa demandada en solicitud de reconocimiento de fijeza en la relación laboral mantenida por ambos alegando encontrarse en idéntica situación al supuesto contemplado en la sentencia nº 8/2004 dictada en fecha 10.2.04 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en autos acumulados de conflicto colectivo bajo los números 147 y 149/03. Por auto de fecha 3.12.04 dictado por el Juzgado de lo Social Nº Uno de Valencia se admitió a trámite la demanda y se señalo para la celebración del día 13.7.05. QUINTO.- La empresa, mediante escrito de fecha 2.3.05 comunicó al demandante que, de conformidad con lo estipulado en el art. 49.b) E.T . y art. 4. del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, el contrato quedaría extinguido en fecha 1.3.05 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando como consecuencia de la resolución de 22.2.05 por al que se adjudicaban los destinos de concurso permanente de traslados convocados por resolución de 27.4.04. En fecha 7.3.05 se entregó al actor nueva comunicación de cese, consignada en escrito de fecha 3.3.05, en el que se hacía constar que el motivo del cese era haber sido cubierta la plaza que venía desempeñando por personal fijo, como consecuencia de resolución de convocatoria de nuevo ingreso publicada en el BOE nº 86 de 10.4.03, por la que se nombraban funcionarios de carrera (o en su caso, trabajadores fijos) del Cuerpo/Categoría Grupo Operativo 4 a los aprobados en la convocatoria de 3.4.03, indicando que "esta comunicación de cese anula la anterior por error en la redacción". SEXTO.- D. Juan Pedro obtuvo destino en el proceso de consolidación de empleo y se le formalizó por la demandada en fecha 1.3.05 contrato de trabajo de carácter fijo para ocupar el puesto de trabajo de Agente/ Clasificador 2 Correo, desempeñando las mismas funciones que el puesto nº 11 Area Servicio Exterior que ocupaba el demandante, estando en activo dich trabajador en la actualidad. SÉPTIMO.- Otros trabajadores en la misma situación que la demandante que no plantearon demanda en reclamación fueron cesados por las mismas razones que el demandante y, posteriormente al cese, fueron llamados nuevamente a prestar servicios mdiante contrato temporal, no habiendo sido llamado el demandante ni los otros trabajadores en Valencia que si tienen presentada demanda en reclamación del reconocimiento de la condición de trabajadores fijos. OCTAVO.- No consta que el actor haya desempeñado cargos sindicales o de representación de los trabajadores en el seno de la empresa. NOVENO.- En fecha 29.3.05 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el Abogado del Estado la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por la parte actora, resolución que entendió nula la decisión de la demandada de cesarle el 1 de marzo de 2005. El recurso cuenta con dos motivos, con amparo en el artículo 191 "c" de la Ley de Procedimiento Laboral , y se denuncian en ellos la infracción del artículo 179.2 de la citada norma adjetiva, y de la doctrina del Tribunal Constitucional que cita, en relación con el artículo 49.1 "c" del E.T . y de los artículos 7, 1119 y 1258 del Código Civil , y el artículo 4.2 "b" del R.D. 2546 / 94 .

Argumenta el recurrente que la calificación del despido como nulo no se sostiene, en tanto ningún indicio consta de que el cese del actor tenga su origen en una represalia por haber planteado una contienda judicial, pues aunque existe una demanda de conflicto colectivo, y aquél integra el grupo afectado por ese conflicto, no implica ello que la conducta de la empresa sea lesiva.

En efecto, el reproche jurídico citado debe ser acogido, pues no es correcto calificar el despido como nulo en consideración a que de lo contrario, el trabajador se vería privado de toda opción de inscribirse en la Bolsa...

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