SAP La Rioja 128/2001, 7 de Marzo de 2001

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2001:197
Número de Recurso442/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2001
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 128 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de divorcio n° 318/99, rollo de Sala n° 442/00, contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Logroño, recurrida por DÑA. Alejandra , representada en este Tribunal por el Procurador Sr. Toledo Sobrón y asistida por el Letrado Sr. Saenz Cosculluela, siendo apelado D. Rogelio , representado en este Tribunal por la procuradora Sra. Fernández Beltrán, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6 de julio de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que debo declarar y declaro disuelto, por Divorcio, el matrimonio contraído por D. Rogelio y Dª Alejandra , con los efectos legales inherentes a dicha declaración; y debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas complementarias adoptadas en el procedimiento de separación conyugal seguido ante este Juzgado bajo el n° 473/94, al no constar circunstancias que determinen su modificación."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 21 de febrero de 2001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en la que se declaraba disuelto por divorcio, el matrimonio contraído por D. Rogelio y Dª Alejandra , con los efectos legales inherentes a dicha declaración y se acordaba el mantenimiento de las medidas complementarias, adoptadas en el procedimiento de separación conyugal seguido ante el mismo Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Logroño con el n° 473/94, al no constar circunstancias que determinasen su modificación.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Alejandra , solicitando su parcial revocación, pues se debía estimar su pretensión, planteada en su contestación a la demanda, por vía reconvencional, en el sentido de que se debía acordar un incremento de la pensión establecida en el procedimiento de separación, de modo que la pensión compensatoria debía ser incrementada hasta la suma máxima de 350.000 pesetas o al menos dentro de ese límite, a revisar anualmente con arreglo a las variaciones del IPC, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, ya quese había dado un cambio en las circunstancias que se habían valorado en el momento de determinar dicha pensión compensatoria en el procedimiento de separación, habida cuenta el claro desequilibrio económico generado entre las partes, por seguir la esposa en situación de desempleo, con la consiguiente dificultad para acceder al mercado laboral, así como los importantes ingresos que recibía el esposo.

Indudablemente,...

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