STSJ País Vasco 375/2016, 23 de Febrero de 2016
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2016:602 |
Número de Recurso | 225/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 375/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 225/2016
N.I.G. P.V. 48.04.4-14/004973
N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0004973
SENTENCIA Nº: 375/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Pura contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Bilbao, de fecha 29 de octubre de 2015, dictada en los autos 503/2014, en proceso sobre DESPIDO y entablado por doña Pura frente a MAXAM U.E.B. S.L. . y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora DÑA Pura mayor de edad con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada en virtud de diversos contratos temporales que mas tarde se desglosarán, con antigüedad initerrumpida desde el 2-11-2011, siendo su categoría la de ayudante especialista y siendo su salario de 2.781,09 euros mensuales con pp pagas extras.
La demandante promovió frente a la empresa un procedimiento judicial en el que reclamaba su derecho a ser contratada por la empresa con carácter de fija de plantilla al entender que la citada mercantil había hecho una promesa de contrato a los hijos de los trabajadores fallecidos en el accidente de trabajo ocurrido el 2-7-1974. Con fecha 17-11-2014 se dictó sentencia desestimatoria por el juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao, según contenido que se da por reproducido. Dicha sentencia fue objeto de confirmación por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del Pais Vasco de fecha 14-4-2015 .
La relación laboral entre las partes desde el 2-11-2011 se ha instrumentalizado en virtud de la siguiente contratación temporal: -Del 2-11-2011 al 22-6-2012 : Contrato de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción cuya duración se fija hasta el día 1-5-2012 con objeto " Por acumulación de tareas como consecuencia de la fabricación de los pedidos de detonadores para k+s Alemania". Dicho contrato es objeto de una prórroga hasta el 22-6-2012.
-Del 23-6-2012 al 27-7-2012: Contrato de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción cuya duración se fija hasta el día 27-7-2012 con objeto "Acumulaciòn de tareas como consecuencia de la fabricación de la primera fase del pedido Detonadores Sismicos 7,5 M nº 12/232/ USA con destino a USA .
-Del 27-8-2012 al 11-10-2012: Contrato de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción cuya duración se fija hasta el día 28-9-2012 con objeto "Acumulaciòn de tareas como consecuencia de la fabricación de la segunda fase del pedido Detonadores Sismicos 7,5 M nº 12/232/ USA con destino a USA. Dicho contrato fue objeto de prórroga hasta el 11-10-2012.
-Del 12-10-2012 al 23-11-2012: Contrato de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción cuya duración se fija hasta el día 23-11-2012 con objeto "Acumulaciòn de tareas como consecuencia de la fabricación de nuevos pedidos sísmicos 12/400/ USA .
-Del 24-11-2012 al 8-1-2013: Contrato de Interinidad para la sustitución de D Bienvenido durante su IT.
-Del 9-1-2013 al 16-4-2013 : Contrato de Interinidad para la sustitución de D Bienvenido durante su permiso maternal.
( Don Bienvenido permaneció de baja por IT del 31-10-2012 al 25-12-2012 pasando a partir del 26-12-2012 a disfrutar de permiso maternal).
-Del 17-4-2013 al 24-7-2013: Contrato de Interinidad para la sustitución de DÑA Leocadia durante su IT ( Dicha trabajadora estuvo de baja por IT el 30-1-2013 hasta el 24-7-2013)
-Del 25-7-2013 al 31-3-2014:Contrato eventual por circunstancias de la producción hasta el 20-12-2013 para la atención del "aumento de pedidos de Detonadores para K+S para Alemania. Dicho contrato fue objeto de prórroga hasta el 31-3-2014.
La empresa procede a dar de baja a la trabajadora en la citada fecha, por fin de contrato, considerándose la actora despedida.
Existe desde hace mucho tiempo en la empresa un sistema de polivalencia funcional sin asignación de puestos fijos . Prevalentemente la actora durante estos periodos ha estado adscrita a puestos de carga de portaretardos y engastes.
La empresa cuenta con una bolsa para contrataciones temporales, en el que están incluidos unas 80 personas con experiencia en el tipo de actividad específica a la que se dedica la empresa entre las que se encontraba la actora.
Existe un Convenio Colectivo de empresa que en su art 14 regula el Contrato Eventual por Circunstancias del Mercado, Acumulaciòn de tareas o Exceso de Pedidos.
La actora no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.
Con fecha 29-4-2014 se presentó papeleta de conciliación previa, celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 15-5-2014.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Desestimo la demanda interpuesta por DÑA Pura frente a la empresa MAXAM UEB SL sobre despido absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."
Pura formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por Maxam, U.E.B., S.L., también en tiempo y forma.
En fecha 5 de febrero de 2016 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 15 de febrero, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 23 de febrero de 2016.
Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.
Doña Pura formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda que formuló por despido contra Maxam, U.E.B., S.L. al discrepar de la Magistrada autora de la sentencia, que entendió que la contratación laboral temporal examinada no cabía reputarla realizada en fraude de ley y que hubiese advenido en indefinida la misma.
Justo lo contrario sostiene tal recurrente en el escrito de formalización del recurso y por ello entiende que el cese en la actividad laboral de tal demandante, producido el día 31 de marzo de 2014, acordado por la demandada, invocando la terminación del último contrato temporal de los examinados, en realidad constituye por ello un despido nulo o improcedente, terminando tal escrito con la petición de que se revoque aquella sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao que es recurrida a través del mismo y que en su lugar se declare que se ha producido un despido nulo o subsidiariamente improcedente, con aquella fecha de efectos, condenando a la demandada a la readmisión de la demandante de manera inmediata, caso de calificarse tal cese como despido nulo o a que opte entre tal readmisión o el abono de la indemnización legalmente procedente si se califica como improcedente, con abono de los salarios de tramitación, si en definitiva tiene lugar la readmisión.
Ello se plantea a través de un único motivo de impugnación, formalmente enfocado con cita del apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y en el mismo se aduce la infracción de los artículos 3, número 1 y 4 número 1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, en relación con el artículo 15, número 3 de tal Estatuto de los Trabajadores (en la versión vigente en la fecha de presentación de tal escrito, que es la dada por el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en conexión con el artículo 6, número 4 del Código Civil y la doctrina y la jurisprudencia, considerando también infringido el anexo II, punto 1 del convenio colectivo de empresa (publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de enero de 2012) y aduce también el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social .
Maxam, U.E.B., S.L. presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone íntegramente a tal motivo de impugnación y termina pidiendo que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.
Con posterioridad a la sentencia recurrida ha entrado en vigor la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores a través del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo que no incide en lo esencial del presente recurso, dada la similar redacción que tienen los preceptos estatutarios que cita la recurrente en uno y otro Texto.
Por lo que hace a los contratos eventuales suscritos entre partes, la recurrente considera que concurre el defecto de falta de precisión y claridad en la descripción del objeto del contrato de trabajo y que no consta que fuese necesario contratar a una persona (la demandante) para poder hacer frente a los pedidos a los que...
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ATS, 11 de Mayo de 2017
...Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 23 de febrero de 2016, en el recurso de suplicación número 225/2016 , interpuesto por DOÑA Eugenia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao de fecha 23 de octubre de 2015 ......