STSJ Murcia 188/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:171
Número de Recurso142/2007
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 26 de octubre del 2006, dictada en proceso número 612/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Antonio frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Antonio ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa desde el 15 de julio de 1971, como personal laboral, con destino en la "Academia General del Aire (grupo de material-sección plastificado), con categoría profesional de "Técnico Superior de Actividades Técnicas Mantenimientos y Oficios" (Grupo Profesional 2). SEGUNDO. El demandante realiza las siguientes funciones: -Plastificado de distintos componentes de aviones de la unidad, compuertas de tren de aterrizaje, alerones, etc.. -Plastificado de tapas de difusores y tobera del avión E-25 (C- 1001). -Cumplimentación de ordenes propias de su sección. TERCERO. Por Resolución 432/08818/2005, publicada en el B.O.E. en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el Informe deOcupación de los Puestos de Trabajo. En dicha Resolución no se le concede al demandante el complemento reclamado a través de la presente demanda. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al demandante el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad AR2 y en cuantía de 1.921,20 euros anuales con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003. QUINTO. En fecha 12 de abril de 2006 el demandante interpuso reclamación previa siendo desestimada por Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 18 de septiembre de 2006. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado(BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la Resolución de 11 de noviembre e 2003 de la Dirección General de Trabajo por la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la Inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D Antonio contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor D. Antonio presentó demanda, solicitando: "que estimando este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada demanda por haberes contra el Ministerio de Defensa, en su establecimiento de la Academia General del Aire, con el domicilio antes citado y previos los trámites que determina el Art. 73.2 del RD 2.205/80 , mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras el procedimiento legal correspondiente, en su día, se sirva dictar Sentencia, por la que estimando la presente Demanda en todos sus términos, se le reconozca al demandante el derecho a la reclamación formulada, en la cantidad de 6.724 € y se le reconozca el derecho al percibo mensual del complemento singular de puesto-CSP- en su modalidad AR2 (1.921'20 €/año). determinada en el Art. 75.3.1 del Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, acorde con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-11-2003 (BOE nº 311, de 29-12-2003), mientras siga ocupando su actual puesto de...

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