Ajustes normativos en diversos contratos: compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato y depósito

AutorAntonia Paniza Fullana
Cargo del AutorCatedrática de Derecho civil. Universidad de las Illes Balears
Páginas1249-1262
Capítulo 46.
AJUSTES NORMATIVOS EN DIVERSOS CONTRATOS:
COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, SOCIEDAD, MANDATO Y
DEPÓSITO
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Catedrática de Derecho civil.
Universidad de las Illes Balears
1. LÍMITES ADQUISITIVOS Y DISPOSITIVOS DE BIENES DE ME-
NORES Y DISCAPACITADOS
1.1. Planteamiento
La nueva regulación de la capacidad afecta necesariamente al ámbito con-
tractual y a los actos de adquisición y disposición de los bienes de menores y per-
sonas con discapacidad por parte de los tutores y personas que prestan apoyo,
respectivamente. En este apartado se estudiarán las especialidades en algunos
contratos concretos: prohibiciones en el contrato de compraventa y celebración
de contratos de arrendamiento por más de seis años.
La autonomía de las personas con discapacidad y la posibilidad de tomar sus
propias decisiones, que plantea el artículo 12 de la Convención sobre los dere-
chos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre
de 2006 está presente en la reforma del ordenamiento jurídico español de la Ley
8/2021, de 2 de junio. No solo es la terminología empleada que, necesariamente
tiene que cambiar, sino también la manera de entender la capacidad que impreg-
na, de forma transversal, nuestro ordenamiento jurídico1.
1 Antes de la reforma, ya había sentencias que se referían a la necesidad de adecuar
nuestro ordenamiento a los principios establecidos por la Convención de Nueva York sobre los
derechos de las personas con discapacidad. Es el caso, entre otras, de la STS de 16 de mayo de
2017. En este sentido, afirmaba que: “... El sistema de apoyos a que alude la Convención está integrado
en el Derecho español por la tutela y la curatela, junto a otras figuras, como la guarda de hecho y el defen-
sor judicial, que también pueden resultar eficaces para la protección de la persona en muchos supuestos.
Todas ellas deben interpretarse conforme a los principios de la Convención. Así lo ha venido declarando la
jurisprudencia de esta sala en los últimos tiempos tras descartar que el “procedimiento de modificación de
la capacidad” y la constitución de tutela o curatela sean discriminatorias y contrarias a los principios de la
Convención (así, en sentencia 716/2015, de 15 de julio)”.

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