La transacción sobre derechos de los representados

AutorJosé Ángel Torres Lana
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho civil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas1263-1274
Capítulo 47.
LA TRANSACCIÓN SOBRE DERECHOS DE LOS REPRESENTADOS
J Á T L
Catedrático Emérito de Derecho civil.
Universidad de las Islas Baleares
1. REFLEXIONES PREVIAS
La transacción es una figura más arisca de lo que parece a primera vista.
Doctrina y jurisprudencia la han estudiado a fondo de acuerdo con los esquemas
clásicos de la metodología jurídica. No corresponde en este lugar reiterar lo so-
bradamente conocido. Pero sí he creído conveniente sugerir una serie de ideas
llamémoslas transversales con la pretensión de redondear un poco más el conoci-
miento de este contrato.
Conviene tener en cuenta, en principio, que todas las manifestaciones de la
transacción se ofrecen con una dimensión dual. Dual es su origen –puede ser
una relación previa no contractual o un contrato–; dual, su clasificación básica
–judicial y extrajudicial–; dual, su objetivo –evitar o poner fin a un litigio– y dual,
finalmente, su regulación –en el CC y en la LEC–. Por no hablar incluso de esa
eficacia añadida que el art. 1816 del CC suma a la del 1091. Todos estos aspectos,
sin embargo, aparecen enroscados formando una suerte de macla jurídica de no
fácil delimitación y separación.
Indagar acerca de la causa de la transacción puede contribuir a su mejor
identificación o tipificación. Parece claro que esta causa, entendida como el pro-
pósito común a las partes, consiste en evitar o resolver un pleito –son palabras
del art. 1809 del CC–, es decir, una controversia, una contienda (así, GULLÓN
BALLESTEROS). Sin embargo, la aparente claridad queda pronto enturbiada.
No parece dudoso que resolver un pleito es ponerle fin mediante un acuerdo con
eficacia procesal. La hipótesis se refiere, por tanto, a la llamada transacción judi-
cial que precisa no sólo de la existencia de un acuerdo, sino que éste se incorpore
a los autos (STS de 14 de julio de 2010, recogiendo doctrina anterior). El art. 19.2
de la LEC exige, además, la homologación judicial del acuerdo transaccional, es
decir, que no rebase las líneas rojas establecidas al final del núm. 1 de ese mismo
artículo: prohibición o limitación legal por razones de interés general o en bene-
ficio de tercero.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR