Abuso de información privilegiada

AutorStuart P. Green
Páginas307-316
307
CAPÍTULO XVIII
ABUSO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
La regulación del abuso de información privilegiada pone de relieve con
especial claridad la relevancia doctrinal del concepto de ilicitud moral. Como
veremos, la pregunta sobre si el abuso de información privilegiada perjudi-
ca a sus víctimas y cómo lo hace (si es que lo hace) tiene directamente que
ver con el alcance de la doctrina. En Estados Unidos la teoría dominante,
formulada por el Tribunal Supremo, sostiene que el abuso de información
privilegiada es ilícito porque supone el incumplimiento de un deber f‌iducia-
rio (que se tiene con el accionista a quien se compró las acciones o con la
persona cuya información conf‌idencial fue objeto de apropiación indebida).
Los resultados doctrinales dif‌ieren signif‌icativamente en función de la teoría
de la que se parte. En este capítulo voy a argumentar que, en lugar de en-
tender el abuso de información privilegiada como el incumplimiento de un
deber f‌iduciario, es mejor entenderlo en términos de la conducta tramposa.
El mercado de valores es considerado un mercado altamente formalizado y
regido por unas reglas de juego. La conf‌ianza en el mercado depende de que
los inversores tengan la sensación de que la partida se está jugando de forma
limpia. El hecho de que algunos inversores tengan mejor información que los
demás no se considera injusto. Lo que se ve como injusto es la posibilidad
de que unos inversores tengan acceso a una información a la que los demás
no pueden acceder. Los que participan en el mercado y comercian con infor-
mación privilegiada en esas circunstancias son vistos como tramposos, por lo
que se justif‌icaría la imposición de una pena.
1. LA DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO MORAL
DEL ABUSO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
En Estados Unidos el abuso de información privilegiada está regulado
como delito tanto en el artículo 10 (b) de la Securities Exchange Act (Ley sobre
Transacciones Bursátiles) de 1934, que prohíbe cualquier «dispositivo o ma-
niobra de manipulación o engaño» 1, como en la Regla 10b-5 de la Securities
1 15 USC § 78j (b).

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