Fraude

AutorStuart P. Green
Páginas201-216
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CAPÍTULO XIII
FRAUDE
El concepto de fraude es ubicuo en el Derecho penal de cuello blanco, re-
f‌lejando una abundante y proteica gama de signif‌icados. Los delitos de fraude
no sólo se encuentran entre las imputaciones más frecuentes, sino también
entre aquellos ilícitos sobre los que más extensa y variadamente se ha legisla-
do 1. En esta sección me propongo dos objetivos: en primer lugar, ofrecer una
breve investigación de la gama de conceptos morales que han sido asociados
al fraude; en segundo lugar, centrarme en el que considero el más central
de estos conceptos (engañar intencionadamente) y, en particular, demostrar
cómo el relativamente f‌lexible concepto de engaño que ayuda a def‌inir el
fraude dif‌iere del rígido concepto de mentira estudiado al tratar el perjurio.
1. EL CONCEPTO DE FRAUDE
Gran parte de la dif‌icultad a la hora de def‌inir el concepto de fraude
se debe a las muchas maneras, a menudo contrarias, en que el término ha
sido utilizado. Aquí pretendo centrarme en dos puntos controvertidos: los
medios a través de los cuales se comete el fraude y el objetivo al que éste se
dirige.
1.1. Medios para cometer fraude
Tradicionalmente se consideraba que el fraude requería la utilización
de engaño 2. Sin embargo, aunque el engaño parece mantenerse, histórica y
1 Para ver datos sobre el número de querellas interpuestas por fraude, véanse ADMINISTRATIVE
OFFICE OF THE US COURTS, Federal Judicial Workload Statistics, Washington, D. C., 1993, pp. 52-
57; BUREAU OF JUSTICE STATISTICS, Sourcebook of Criminal Justice Statistic, Washington, D. C., US
Department of Justice, 1996. Para un recuento del número de disposiciones contra el fraude en el
Título 18 del Código de los Estados Unidos, véase Ellen S. PODGOR, «Criminal Fraud», American
University Law Review, 48, 1999, pp. 729 y ss. (740).
2 El Oxford English Dictionary, por ejemplo, def‌ine fraude como «defraudación penal», que
exige el uso de «representaciones falsas». Véase voz «Fraud» en el Oxford English Dictionary. Véa-
Stuart P. Green
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conceptualmente, como su concepto base, los medios mediante los cuales se
comete fraude, de acuerdo con las leyes modernas, han sido def‌inidos cada
vez de forma más amplia. Según pone de relieve Brenda Nightingale, en su
ensayo global sobre el tema:
«Dado el origen del concepto de fraude (en la jurisdicción de equidad
equity— y en el common law) como un concepto ligado primeramente a las
manipulaciones en las relaciones contractuales y más adelante al daño causado
por el engaño en sí, tal engaño fue por un tiempo el concepto primario en fun-
ción del cual se desarrolló la regulación del delito de fraude. Pese a que el enga-
ño ha dejado de ser el elemento base de la conducta fraudulenta, sigue siendo
uno de los medios más comunes para cometer el delito de fraude» 3.
Entonces, ante la ausencia del engaño como elemento base ¿qué signi-
f‌ica el fraude? El término que suele utilizarse para describir medios frau-
dulentos distintos del engaño es el de «deshonestidad» 4. Y, ¿qué enten-
demos por «deshonestidad»? Tal concepto ha sido def‌inido de manera
suf‌icientemente amplia como para incluir, en diferentes circunstancias,
nociones tan diversas como el abuso de conf‌ianza, el conf‌licto de intereses,
el ocultamiento de hechos materiales, la explotación, el aprovechamiento
de ventajas desleales, el incumplimiento de obligaciones contractuales y
el uso indebido de los activos de una empresa 5. En efecto, el término
«fraude», en su sentido más amplio, ha sido utilizado para referirse a actos
ilícitos de casi cualquier tipo: a la violación de la «integridad moral, de la
honestidad básica, del juego limpio y al trato correcto en las relaciones so-
ciales y mercantiles de los miembros de la misma sociedad» 6, un acto que
es «rechazable por cuanto entra en conf‌licto con el trato social directo y
honesto» 7.
se también PODGOR, nota 1 supra, p. 737: «En el Derecho penal federal de los Estados Unidos el
vocablo es a menudo utilizado como sinónimo de “engaño”».
3 Brenda L. NIGHTINGALE, The Law of Fraud and Related Offences, Toronto, Carswell Pub.,
1996. pp. 2-4.
4 Véase, p. ej., Hammerschmidt v. United States, 265 US 182, 188 (1924) (aunque tradicional-
mente el fraude haya sido cometido mediante «defraudación, destreza o engaño», también puede
ser cometido por otros «medios deshonestos»); R. v. Olan (1978) 2 SCR 1175, 1180 («Las palabras
“otros medios fraudulentos” [en lo que es ahora el artículo 380 (1)] incluyen signif‌icados que no
participan de la naturaleza de la falsedad o la defraudación; abarcan otros signif‌icados que co-
rrectamente pueden ser señalados como deshonestos»). El Código Penal Canadiense 380(1), a su
vez, establece que «cualquiera que, mediante engaño, falsedad u otro medio fraudulento, sea o no
de manera falsa en el sentido de esta ley, defraude al público o a cualquier persona en general, se
conozca o no su identidad, sobre cualquier bien, dinero o garantía económicamente evaluable o
cualquier servicio», comete fraude.
5 NIGHTINGALE (nota 3 supra, pp. 3-13) (catalogando distintos signif‌icados de «medios des-
honestos»).
6 Gregory v. United States, 253 F2d 104, 109 (5th Cir. 1958).
7 R. v. Doren [1982] 66 CCC (2d) 448, 450.

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