Cohecho

AutorStuart P. Green
Páginas257-277
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CAPÍTULO XVI
COHECHO
De entre los considerados en este libro, probablemente el cohecho po-
dría ser considerado el delito de cuello blanco por excelencia. Sus autores
suelen ser profesionales de gran nivel adquisitivo (ya sea quienes aceptan el
soborno o quienes lo ofrecen y cuentan con suf‌iciente capital para hacerlo);
normalmente el cohecho se comete en el contexto de actividades guberna-
mentales o comerciales; el daño que causa es sutil y a menudo atenuado; sus
víctimas son difíciles de detectar y, por lo general, lo único que distingue un
soborno de un regalo legítimo es un elemento mental de intención muy difí-
cil de probar (o, de modo aún más oscuro, un elemento de «corrupción»).
La potencial ambigüedad moral presente en el delito de cohecho viene
ilustrada por el caso de Tom DeLay, líder del grupo mayoritario en la Cámara
de Representantes norteamericana, ya mencionado en la introducción de este
libro. Recuérdese que DeLay y varios de sus compañeros del Partido Repu-
blicano supuestamente ofrecieron al congresista Nick Smith, a cambio de su
voto favorable respecto a un proyecto de ley en materia de seguros médicos
(Medicare) promovido por el presidente George W. Bush, dar un considera-
ble apoyo político y f‌inanciero a la campaña de su hijo, Brad Smith, para que
este último pudiera reemplazarle en el escaño 1. La pregunta aquí sería: ¿fue
soborno o un intercambio legal de favores políticos? Pretendo utilizar éste y
otros casos también problemáticos para vehicular el análisis de dos cuestio-
nes más fundamentales: 1) determinar por qué es moralmente incorrecto el
cohecho, y 2) dónde deberían f‌ijarse los límites externos de este delito.
1. LA DEFINICIÓN DE COHECHO
Antes de poder determinar por qué el cohecho es ilícito necesitamos
tener una idea preliminar de qué es el cohecho. Sin embargo, en este punto
1 Véanse fuentes citadas en la Introducción, nota 4. Supuestamente los congresistas también
le dijeron a Smith que, si no aceptaba su oferta, se asegurarían de que su hijo Brad nunca ganara las
elecciones para el Congreso. El aspecto «extorsivo» del caso DeLay será tratado en el capítulo XVII
infra.
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existe inevitablemente una potencial circularidad: en última instancia, de-
terminar los límites de dicho delito llevará a la comprensión de por qué es
incorrecto el soborno.
Uno de los problemas es que existen centenares de disposiciones vigen-
tes sobre el cohecho y la corrupción en Estados Unidos 2, el Reino Unido 3 y
prácticamente en cada sistema jurídico del resto del mundo 4, y hay muchas
diferencias entre ellos. Si bien consideraré especialmente varios de los aspec-
tos más interesantes y problemáticos de la principal ley norteamericana so-
bre cohecho, el artículo 201 del libro 18 del Código de Leyes de los Estados
Unidos (18 USC § 201) 5, mi interés primordial consistirá en proporcionar
una def‌inición más profunda y universal del cohecho que se relacionará sólo
de manera imperfecta con la def‌inición de cohecho de cualquier ley espe-
cíf‌ica.
Para ello propongo como marco de análisis la siguiente def‌inición de
cohecho: X (quien recibe el soborno) es sobornado por Y (quien lo ofrece),
si y sólo si: 1) X acepta, o acuerda aceptar, algo de valor proveniente de
Y; 2) a cambio de que X actúe o acuerde actuar a favor de cierto interés
de Y, y 3) infringiendo un deber de lealtad propio de X, que se desprende
de su función pública, posición o trabajo 6. Este apartado se va centrar en
2 Para un útil resumen de la regulación estadounidense del cohecho, véase Sarah N. WELLING
et al., Federal Criminal Law and Related Actions: Crimes, Forfeiture, the False Claims Act and RICO,
St. Paul, Minn., West Group, 1998, vol. 1, capítulo 7.
3 En Inglaterra y en Gales las principales leyes sobre el cohecho son la Ley sobre Prácticas
Corruptas de Entes Públicos (Public Bodies Corrupt Practices Act) y la Ley para la Prevención de la
Corrupción (Prevention of Corruption Act). Existe asimismo un número de delitos especiales que
cubren aspectos tales como el cohecho en las elecciones. El regimen jurídico de la corrupción en
Inglaterra lo describe David LANHAM, «Bribery and Corruption», en Peter SMITH (ed.), Criminal
Law: Essays in Honor of J. C. Smith, Londres, Butterworths, 1987, pp. 92 y ss.; Peter ALLDRIDGE,
«Reforming the Criminal Law of Corruption», Criminal Law Forum, 11, 2000, pp. 287 y ss.; G. R.
SULLIVAN, «Reformulating the Corruption Laws: The Law Commission Proposals», Criminal Law
Review, 1997, pp. 730 y ss. En Escocia el cohecho es tanto un delito de common law como un delito
tipif‌icado en una ley escrita, estando este último aparentemente limitado al soborno de funcionarios
judiciales. Gerald H. GORDON, The Criminal Law of Scotland, Edinburgh, W. Green, 2001, 3.ª ed.,
por Michael Christie, vol. 2, pp. 692-693.
4 Véase Hearings Before the Committee on Banking, Housing and Urban Affairs, Senado de
los Estados Unidos, 94 Congreso, Sesión 2.ª, 5 de abril de 1976 (las investigaciones realizadas por
la Comisión del Mercado de Valores no pudieron identif‌icar ningún país en el que no fuera delito
pagar dinero a un funcionario para inducirle a contratar con una empresa privada).
5 El artículo 201 contiene dos delitos distintos pero estrechamente relacionados. El primer de-
lito, el de cohecho, castiga al que «corruptamente» da o recibe «cualquier cosa de valor» a cambio
de inf‌luencia en un acto of‌icial. El segundo delito, dar o recibir dádivas, tipif‌ica la acción de dar o
recibir cualquier cosa de valor «por o debido a» un acto of‌icial.
6 Mi formulación de esta def‌inición y el análisis que le sigue están inf‌luidos por las siguientes
lecturas: Kendall D’ANDRADE, «Bribery», Journal of Business Ethics, 4, 1985, pp. 239 y ss.; Thomas
L. CARSON, «Bribery, Extortion, and “The Foreign Corrupt Practices Act”», Philosophy & Public Af-
fairs, 14, 1985, pp. 66 y ss.; John R. DANLEY, «Toward a Theory of Bribery», Business & Professional
Ethics, primavera de 1983, pp. 19 y ss.; Michael PHILIPS, «Bribery», Ethics, 94, 1984, pp. 621 y ss.;
Michael S. PRITCHARD, «Bribery: The Concept», Science & Engineering Ethics, 4, 1998, pp. 281 y ss.

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