Anexo. La percepción pública de la culpabilidad en los delitos de cuello blanco: cohecho, falso testimonio y estafa

AutorStuart P. Green/Matthew B. Kugler
Cargo del AutorCatedrático e investigador Nathan L. Jacobs en la Facultad de Derecho de la Universidad de Rutgers, Newark/Investigador posdoctoral
Páginas335-366
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ANEXO
LA PERCEPCIÓN PÚBLICA DE LA CULPABILIDAD
EN LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO: COHECHO,
FALSO TESTIMONIO Y ESTAFA*
Stuart P. GREEN **
Matthew B. KUGLER ***
Estamos acostumbrados a considerar que «el delito» supone las clases de
conducta más reprochables y antisociales en las que pueden verse involucra-
dos los ciudadanos, conductas que, clara e inequívocamente, son más ilícitas
que una conducta no constitutiva de delito. Sin embargo la realidad es más
compleja, sobre todo cuando ponemos la atención en ciertos tipos de com-
portamiento «de cuello blanco». Uno de nosotros (Green), ha llevado a cabo
una investigación en profundidad sobre los conceptos morales subyacentes
que distinguen la delincuencia de cuello blanco del «comportamiento me-
ramente agresivo» 1. Este trabajo trata de diferenciar, por ejemplo, entre la
* Título original: «Public Perceptions of White Collar Crime Culpability: Bribery, Perjury,
and Fraud». Publicado en Law and Contemporary Problems, 75, 2012, pp. 33 a 59. Traducción a
cargo de Vicente Valiente Ivañez.
** Catedrático e investigador Nathan L. JACOBS en la Facultad de Derecho de la Universidad
de Rutgers, Newark. Por su ayuda en la formulación de nuestro instrumento de estudio, agradece-
mos sus comentarios a Sara Sun BEALE, Pamela Bucy PIERSON, Peter HENNING y Christine PARKER.
También agradecemos sus comentarios y preguntas a los participantes en el simposio-conferencia
«Adjudicating the Guilty Mind», organizado por la revista Law and Contemporary Problems y ce-
lebrado el 10 de mayo de 2011 en la Universidad de Duke, y a los participantes en el seminario de
profesores de la Universidad de Rutgers en Newark.
*** Investigador posdoctoral. Departamento de Psicología. Universidad de Lehigh.
1 Véase Stuart P. GREEN, Lying, Cheating, and Stealing: A Moral Theory of White Collar Crime,
2006. Somos conscientes de que el concepto de delito «de cuello blanco» ha sido muy debatido en
la literatura académica y que su uso varía signif‌icativamente, incluso en el discurso común. Por el
momento, nos adherimos a la concepción «moral» de delito de cuello blanco desarrollada previa-
mente por GREEN, ibid.: 9-29, según la cual la expresión «delito de cuello blanco» se ref‌iere a un
conjunto abierto de delitos y conductas af‌ines que se distinguen por formas distintivas de daño y
victimización, formas distintivas de ilicitud y por el papel distintivo del tipo subjetivo.
Stuart P. Green / Matthew B. Kugler
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estafa penal y las «operaciones dudosas», entre el uso ilícito de información
privilegiada y la «inversión inteligente», entre el cohecho y el «intercambio
de atenciones», entre la evasión f‌iscal y la «elusión de impuestos», entre
la extorsión y la «negociación dura» , entre la obstrucción a la justicia por
manipulación de testigos y la «preparación del testigo», y entre el falso testi-
monio y la «astucia del testigo en el estrado» 2.
Este tipo de análisis depende a menudo de distinciones altamente pre-
cisas en el razonamiento moral. El problema es que la capacidad del Dere-
cho penal para estigmatizar, conseguir legitimidad y lograr el cumplimien-
to depende, en última instancia, de la medida en que goza de credibilidad
moral y reconocimiento entre la comunidad lega 3. Si las distinciones sobre
la relevancia jurídica entre la estafa y lo que no es estafa —o entre el falso
testimonio y lo que no es falso testimonio—, únicamente pueden discernirse
a través del razonamiento f‌ilosóf‌ico abstracto, entonces es razonable pregun-
tarse si la ciudadanía otorgará a estas distinciones el peso moral necesario
para que el derecho sea efectivo y legítimo.
En este trabajo se pretende determinar la medida en que las intuiciones
morales de los ciudadanos legos van en paralelo al Derecho a la hora de dis-
tinguir entre la delincuencia de cuello blanco y las conductas relacionadas
pero no constitutivas de delito, centrándose en tres ámbitos de actuación:
1) el cohecho y las gratif‌icaciones; 2) el falso testimonio y las declaraciones
falsas, y 3) la estafa. Estos tipos de conducta tienen importancia práctica y
ref‌lejan el tipo de ambigüedad moral característico de la delincuencia de
cuello blanco. En este trabajo se examina cada categoría para determinar
dónde traza la ciudadanía la línea entre lo que es delito y lo que no es de-
lito; y, cuando una conducta es considerada delito, cómo se calif‌icaría en
términos de gravedad. El análisis tiene como objetivo identif‌icar hasta qué
punto la percepción de la ciudadanía es compatible o incompatible con la
legislación vigente.
Nuestros estudios concluyeron que, en general, los legos se encuentran
cómodos realizando distinciones altamente precisas en relación con la re-
gulación de los delitos de cuello blanco. En algunos casos, las distinciones
hechas por los participantes fueron coherentes con el Derecho vigente; ello
debería dar crédito a la opinión de que, en estos ámbitos, el Derecho traza
las distinciones de forma apropiada. Por ejemplo, los participantes en el es-
tudio sobre la estafa se encontraron cómodos distinguiendo entre las tergi-
versaciones sobre el núcleo de la negociación y aquéllas que eran superf‌luas.
2 Véase ibid.
3 Hemos discutido previamente este punto en Stuart P. GREEN y Matthew B. KUGLER, «Com-
munity Perceptions of Theft Seriousness: A Challenge to Model Penal Code and English Theft Act
Consolidation», Journal of Empirical Legal Studies, 7, 2010, pp. 515-517. Véase también, Stuart P.
GREEN, «Taking it to the Streets», Texas Law Review, 89, 2011. Véase también, http://www.texasl-
rev.com/seealso/vol/89/responses/green, 61, 2010.
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La percepción pública de la culpabilidad en los delitos de cuello blanco: cohecho...
En otros lugares, sin embargo, encontramos una signif‌icativa divergencia
entre las opiniones de los legos y el Derecho vigente. Así, por ejemplo, en
el caso del falso testimonio los participantes fueron menos propensos que el
Derecho a distinguir entre mentir ante un tribunal estando bajo juramento
y mentir a la policía sin estarlo, y entre las declaraciones literalmente falsas y
las declaraciones literalmente verdaderas pero engañosas. En el mismo sen-
tido, y por lo que hace al cohecho, los participantes divergieron signif‌icati-
vamente del Derecho vigente. Por ejemplo, la intención de los participantes
fue criminalizar tanto el soborno comercial como los pagos aceptados por
un cargo público a cambio de la realización de un acto no of‌icial, a pesar
del hecho de que ninguna de las formas de conducta constituye delito en el
vigente Derecho federal estadounidense.
1. ESTUDIOS ANTERIORES SOBRE LAS PERCEPCIONES
DE LA COMUNIDAD CON RESPECTO AL DELITO
DE CUELLO BLANCO
A menudo se dice que a quienes cometen delitos de cuello blanco se
les imponen penas menos graves que a quienes cometen delitos callejeros 4.
La inferencia habitual parece ser que estas disparidades son de alguna ma-
nera injustas 5. Sin embargo, pensándolo bien, debería estar claro que el
tratamiento de un delito de cuello blanco como menos grave que un delito
callejero sería injusto sólo si el delito de cuello blanco en cuestión no era
menos reprochable que el delito callejero correspondiente. El problema
está en la valoración de la reprochabilidad relativa de los delitos de cuello
blanco.
Un gran número de estudios recientes ha tratado de medir la reprochabi-
lidad de la delincuencia de cuello blanco a los ojos de la comunidad lega. Los
datos contenidos en esta literatura pueden dividirse en tres categorías gene-
rales: 1) datos relativos a la percepción de la gravedad relativa de los delitos
de cuello blanco en comparación con la delincuencia «callejera»; 2) datos
relativos a la percepción de la gravedad relativa de delitos que sólo tienen
en común ser considerados delitos de cuello blanco, y 3) datos relativos a la
percepción acerca de dónde debe ser trazada la línea entre la conducta de
cuello blanco tratada como delito y la conducta de cuello blanco similar que
no lo es, y cómo debería graduarse el castigo por tales formas de delincuen-
cia de cuello blanco.
4 Véase, por ejemplo, Ilene H. NAGEL y John L. HAGAN, «The Sentencing of White-Collar
Criminals in Federal Courts: A Socio-Legal Exploration of Disparity», en Michigan Law Review,
80, 1982, pp. 1427 y ss.
5 Por ejemplo, Jeffrey REIMAN, The Rich Get Richer and the Poor Get Prison: Ideology, Class,
and Criminal Justice, 8.ª ed., 2006, pp. 126-129 y 141-142.

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