Extorsión y chantaje

AutorStuart P. Green
Páginas279-306
279
CAPÍTULO XVII
EXTORSIÓN Y CHANTAJE
Desde la perspectiva de la práctica penal, el chantaje y la extorsión pa-
recen delitos bastante exóticos, y el procesamiento por alguno de ellos es
relativamente poco usual. Y, sin embargo, ningún delito de cuello blanco
ha recibido una atención f‌ilosóf‌ica tan seria y continua como el chantaje (e,
indirectamente, la extorsión). ¿Qué explica esta singularidad? La respuesta
es que los mismos factores que hacen de la «paradoja del chantaje» un tema
de obligado análisis teórico (en particular, la incierta base moral sobre la
que descansa el delito), también hacen que el chantaje y la extorsión se vean
desfavorecidos en el mundo de la práctica procesal penal. Mi objetivo en
este capítulo no es intentar solucionar la paradoja del chantaje, sino mostrar
cómo ésta encaja en la teoría más amplia del Derecho penal de cuello blanco
que he venido desarrollando.
1. DELITOS DE COERCIÓN
Empecemos nuestra discusión sobre la extorsión y el chantaje recordan-
do los hechos de dos casos mencionados previamente. En el primero, el ge-
rente de Enron, Andrew Fastow, presuntamente dijo a sus inversores que, a
menos que acordaran invertir en la sociedad LJM-2, Enron dejaría de hacer
negocios con ellos 1. En el segundo, Tom DeLay, líder del grupo con mayor
número de escaños en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos,
junto con algunos de sus compañeros del partido republicano dentro de la
misma Cámara, insinuaron al diputado Nick Smith que, a menos que votara
a favor de la controvertida propuesta legislativa Medicare, tomarían medidas
para asegurarse de que su hijo Brad, quien aspiraba a ocupar el escaño de
Nick en la Cámara, nunca ganara 2. Para determinar la criminalidad de tales
actos, si es que existe, primero convendrá diferenciar tres «delitos de coer-
ción»: la extorsión, el chantaje y las coacciones.
1 El caso Fastow fue mencionado cuando se trató el fraude en el capítulo XIII supra.
2 Se ha hecho referencia al caso DeLay tanto en la Introducción como en el capítulo XVI.
Stuart P. Green
280
1.1. La extorsión
La def‌inición de extorsión varía de ordenamiento a ordenamiento. Con-
forme a la principal ley federal estadounidense, la Ley Hobbs, la extorsión es
def‌inida como «la obtención de bienes de un tercero, con su consentimiento
inducido mediante el uso ilícito de la fuerza o su amenaza, de la violencia o
de la intimidación, o bien bajo el pretexto del ejercicio de una potestad pú-
blica» 3. En Francia la extorsión requiere que el acusado haga uso de la «vio-
lencia [...], de una amenaza de violencia o de constreñimiento» para obtener
«la entrega de fondos, valores o de cualquier activo» 4. En Gran Bretaña no
existe ningún delito con el nombre de extorsión; por el contrario, existe un
delito def‌inido ampliamente y conocido como «chantaje», que será analiza-
do más adelante. En el análisis que sigue me centraré sobre todo en la mane-
ra en que la extorsión es def‌inida en el sistema federal norteamericano.
Lo primero que debe apuntarse de la Ley Hobbs es que ésta identif‌ica
dos tipos principales de extorsión: 1) la obtención de bienes a través de
amenazas ilícitas, y 2) la obtención de bienes simulando el ejercicio de una
potestad pública. El contenido moral del segundo tipo de extorsión es, con-
forme a lo mencionado anteriormente 5, similar a la petición de un soborno,
por lo que no se tratará aquí. Nuestro análisis, por tanto, se centrará en la
primera clase de extorsión.
Podemos empezar observando cinco puntos preliminares contenidos en
la def‌inición que la Ley Hobbs ofrece del delito de extorsión mediante ame-
nazas, cada uno de los cuales será analizado a continuación. En primer lugar,
la extorsión requiere que el acusado utilice una amenaza para obtener algún
«bien». En este sentido, la extorsión se presenta como una especie de hurto.
Realizar una amenaza para obtener algo que no sea un bien, tal como favo-
res sexuales o adhesiones políticas, no sería extorsión, aun cuando pudiera
constituir un delito distinto, el de coacción. En segundo lugar, ese bien debe
ser obtenido con el referido «consentimiento» de la víctima (obviamente
inválido). Este requisito distingue la extorsión (y el fraude) de otras formas
de hurto, tales como el robo y la apropiación indebida, en los que el bien
se toma sin el consentimiento de la víctima o incluso sin que la víctima sea
consciente de ello. En tercer lugar, el llamado consentimiento de la víctima
debe obtenerse mediante una «amenaza». En cuarto lugar, la amenaza debe
consistir en un daño económico futuro a la víctima (al menos en el tipo de
casos que aquí trataremos). La extorsión de esta clase es así distinguible del
delito de robo, en el que el bien se obtiene mediante la amenaza de causar un
daño físico inmediato. Finalmente, la amenaza realizada debe ser «ilícita».
3 18 USC § 1951.
4 Código Penal Francés, artículo 312-1.
5 Véase capítulo XVI, nota 10 supra.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR