Conclusión

AutorStuart P. Green
Páginas333-333
333
CAPÍTULO XXI
CONCLUSIÓN
Debo algunas conclusiones a los lectores que han llegado hasta este capí-
tulo (y espero no estar siendo excesivamente optimista al usar el plural).
Mi objetivo en un principio fue demostrar que, por medio de un análisis
sostenido de su estructura moral subyacente, podríamos aclarar algunas de
las confusiones y ambigüedades que impregnan los delitos de cuello blanco.
Lo que espero haber puesto de relieve es que muchas de las desconcertantes
detalladas distinciones que vemos en las disposiciones legales sobre deli-
tos de cuello blanco son de hecho un ref‌lejo de las igualmente detalladas
distinciones que hacemos en nuestro pensamiento moral. Además, confío
haber justif‌icado que nuestra comprensión de varios importantes conceptos
morales puede verse mejorada con un cuidadoso análisis de los delitos de
cuello blanco.
Por tanto, ¿debemos sorprendernos de descubrir que el Derecho penal
(ese aparentemente contundente instrumento a través del cual una sociedad
administra sus sanciones más graves) depende completamente del tipo de
sutiles juicios morales con los que lidiamos en nuestras vidas cotidianas?
Al menos en el caso de los delitos de cuello blanco, la respuesta es no. La
regulación de los delitos de cuello blanco puede parecer moralmente ambi-
gua precisamente porque en ella se utilizan conceptos morales cotidianos,
tales como engañar, hacer trampas, coaccionar y otros similares. Pero tal
ambigüedad no debe disuadirnos de su estudio. Los delitos de cuello blanco
constituyen una parte cada vez más importante de nuestro Derecho penal.
Si realmente queremos entender nuestro Derecho penal, debemos continuar
explorando su compleja relación con la moralidad.

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