ATS, 26 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/09/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3287/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: CCM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3287/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 26 de septiembre de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Albacete se dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2021, en el procedimiento nº 297/2021 seguido a instancia de D. Marino contra Páginas Amarillas Soluciones Digitales SAU, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 28 de abril de 2022, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 29 de junio de 2022 se formalizó por el Letrado D. Juan Luis Garrido-Lestache Burdiel en nombre y representación de Páginas Amarillas Soluciones Digitales SAU, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 16 de junio de 2023, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción, falta de cita y fundamentación de la infracción legal y falta de idoneidad de la sentencia citada en preparación. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

SEGUNDO

Sentencia recurrida: Es la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, 28 de abril de 2022, Rollo 327/2022 . La cual desestima el recurso de suplicación formulado por la empresa Páginas Amarillas Soluciones Digitales, confirma la dictada en instancia que había procedido a declarar el despido operado por la entidad mercantil como improcedente, condenando a la empresa a la readmisión del actor en las mismas condiciones que tenía a fecha de su despido con abono de los salarios dejados de percibir o con indemnización de 23.952,01 euros.

El presente procedimiento tiene por objeto analizar la procedencia del despido objetivo, causas productivas y organizativas, operado por la empresa en fecha de 16 de marzo de 2021, respecto del trabajador demandante.

En el hecho probado cuarto se reproducen los datos económicos derivado de las cuentas anuales.

La sala tras desestimar la alteración de hechos probados procede a resolver el motivo alegado, en concreto, infracción de los artículos 51, 52 c) y 53 del ET, 122.1 y 123 de la LRJS como 24.1 y 117.1 de la Carta Magna. Analiza que la decisión extintiva del contrato del trabajador demandante se basaba en la concurrencia de causas productivas y organizativas derivadas de una caída constante de ingresos económicos como la reducción del número de clientes debido a la transformación del negocio, consistente en la disminución paulatina y definitiva desaparición en marzo de 2021 de su producto de negocio en soporte papel y la conversión en formato digital.

La sala analiza los datos procedentes de las cuentas anuales de la empresa en el periodo de 2016 a 2020, que muestran una importante recaída de ingresos como también aprecia una disminución relevante de los gastos de personal, obteniéndose beneficios en el 2020 por importe de 1.569 euros. Igualmente aprecia contradicción entre lo sostenido por la empresa y la existencia de comunicados procedentes de la dirección ejecutiva que expresan un notable aumento de clientes. Concluye al igual que el juez a quo que, aun siendo ciertas determinadas disfunciones, el resultado final y más reciente no resulta negativo, lo que no justifica la medida extintiva adoptada.

TERCERO

Recurso de casación para unificación de doctrina.

Primer motivo : Tras requerimiento efectuado mediante una serie de diligencias de ordenación, el recurrente selecciona como sentencia de contraste, la dictada por el TSJ de Madrid, de 17/12/2021, Rollo 988/2021.

Falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. Sin necesidad de entrar a analizar la posible contradicción entre la recurrida y la de referencia en relación con la concurrencia o no de los requisitos consagrados en el artículo 219.1 de la LRJS, el recurso debe desestimarse por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción como falta de cita y fundamento de la infracción legal.

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia, de la Sala IV del Tribunal Supremo o, en su caso, del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derecho Humanos y Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por su parte, el artículo 224 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.

Cuando en el recurso de casación para la unificación de doctrina se invoque un motivo de infracción procesal las identidades del art. 219.1 LRJS deben estar referidas a la controversia procesal planteada, debiendo existir para apreciar la contradicción la suficiente homogeneidad entre las infracciones procesales comparadas, sin que sea necesaria la identidad en las situaciones sustantivas de las sentencias contrastadas ( SSTS de 12 de noviembre de 2019, R. 1357/2017; 10 de noviembre de 2021, R. 497/2019; 12 de enero de 2022, R. 5130/2018; 26 de abril de 2022, R. 1758/2021; 27 de abril de 2022, R. 3021/2020).

El recurrente en su escrito de interposición se limita a analizar la sentencia recurrida, reproduciendo pasajes literales de la sentencia dictada en instancia por el Juzgado Social, como fundamentos de derecho íntegros no de la sentencia invocada y seleccionada sino de otra citada en preparación, reiterando que estamos ante sentencias contradictorias y como la tesis de la sentencia de referencia es la correcta pero sin establecer la debida comparación entre ambas.

Falta de cita y fundamentación de la infracción legal. El recurso de casación para la unificación de doctrina es de carácter extraordinario y por eso el escrito de interposición del recurso debe contener "la fundamentación de la infracción legal cometida por la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia", de acuerdo con el artículo 224 1. b) y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal. La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas".

La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con reiteración que dicha exigencia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" [ SSTS, entre otras, 22 de abril de 2013 (R. 1048/2012), 2 de diciembre de 2013 (R. 3278/2012) y 14 de enero de 2014 (R. 823/2013)].

Asimismo, concreta el art. 224.2 in fine, en el caso de que se inste en el recurso la unificación en la interpretación del derecho, deberá el recurrente hacer referencia a los particulares aplicables de las sentencias en las que se contenga la doctrina jurisprudencial cuya aplicación se pretende.

La parte recurrente, en su escrito de interposición del recurso no cita el precepto o preceptos que considere infringidos, ni expone las razones de la infracción a través del correspondiente motivo de casación (224 1. b) y 224.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal).

Segundo motivo : Se invoca como sentencia de contraste, la dictada por el TS, sentencia de 24 de noviembre de 2015, Rollo 1681/2014.

Causa de inadmisión. Falta de idoneidad de la sentencia invocada de contraste al no estar citada en el escrito de preparación. De acuerdo con lo que disponen los artículos 221.4 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte recurrente debe identificar en preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida, sin que puedan ser válidamente invocadas en el escrito de interposición las sentencias que no hayan cumplido previamente dicho requisito. Así lo establece la doctrina reiterada de esta Sala, por todas SSTS de 29 de enero de 2019, R. 2401/2017; de 5 de junio de 2019, R. 10/2018; 19 de mayo de 2020, R. 1617/2017; 6 de octubre de 2020, R. 2983/2018; 4 de mayo de 2021, R. 2890/2018 y las que en ella se citan, así como AATS 30 de mayo de 2013 (R. 1797/2012); 26 de septiembre de 2013 (R. 658/2013) y 11 de enero de 2022, R. 546/2021, según la cual "las únicas sentencias que sirven para acreditar la contradicción son las previamente citadas en el escrito de preparación, careciendo de idoneidad para actuar como sentencias de contraste las resoluciones que no hayan sido mencionadas en el referido escrito".

Dicho defecto procesal es insubsanable y se trata además de una omisión injustificada imputable a quien prepara el recurso en un trámite que, a diferencia de lo que ocurre con la casación ordinaria y la suplicación, exige la intervención de Letrado, y esa omisión afecta a la regularidad del procedimiento al retrasar, también de forma injustificada, la firmeza de la sentencia de suplicación con el consiguiente perjuicio para la parte que ha obtenido un pronunciamiento favorable, habiéndose pronunciado al respecto el Tribunal Constitucional en el auto 260/1993, de 20 de julio, donde señala que este criterio no es contrario al art. 24 de la Constitución, "sino más bien impecable desde el punto de vista constitucional y legal", doctrina que reitera la STC 111/2000, de 5 de mayo (Por todas, SSTS de 31 de enero de 2019, R. 2540/2016; 19 de mayo de 2020, R. 1617/216 y 6 de octubre de 2020, R. 2983/2018)

Debe existir una correlación entre los escritos de preparación e interposición, de manera que se inadmitirá o desestimará el recurso o el motivo que se plantee por primera vez en interposición sin haberse planteado en preparación ( SSTS de 24 de enero de 2018, R. 3492/2015; 12 de febrero de 2019, R. 4476/2017; 21 de febrero de 2018, R. 842/2016 y R. 1322/2016; 1 de marzo de 2018, R. 2394/2016; 22 de marzo de 2018, R. 1626/2016). Pero también si hay un intercambio entre sentencias y motivos en los mencionados escritos, cuando las sentencias se invocan para diferentes motivos en preparación y en interposición ( STS de 5 de junio de 2019, R. 10/2018 y AATS de 15 de enero de diciembre de 2021, R. 4081/2020; 11 de enero de 2022, R. 339/2021; 19 de enero de 2022, R. 1022/2021; 9 de marzo de 2022, R. 1802/2021 y 10 de mayo de 2022, R. 2704/2021).

El recurrente en su escrito de preparación no menciona o hace referencia a la sentencia invocada de contraste en el escrito de interposición de ahí que se informe sobre la posible inadmisión por un defecto en preparación.

CUARTO

Por providencia de 16 de junio de 2023, se mandó oir a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la sala, respecto al primer motivo, la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y posible falta de denuncia del precepto o preceptos infringidos de conformidad con el art. 221.1 y 224 de la LRJS y, en relación al segundo motivo, posible falta de idoneidad de la sentencia del TS de 24 de noviembre 2015, rollo 1681/2014 por no estar citada en el escrito de preparación del recurso.

La parte recurrente presentó escrito el 28 de junio de 2023 en el que se opuso a la inadmisión del recurso sosteniendo, respecto al primer motivo, que concurren las identidades exigidas en el art. 219 de la LRJS y se han precisado de forma clara las contradicciones de criterio entre las dos resoluciones, al igual que se ha citado y fundamentado las infracciones legales pertinentes; en relación al segundo motivo destacó que la sentencia del TS no implica que sea la única elegida por la parte. Sin embargo, los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Juan Luis Garrido-Lestache Burdiel, en nombre y representación de Páginas Amarillas Soluciones Digitales SAU contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 28 de abril de 2022, en el recurso de suplicación número 327/2022, interpuesto por Páginas Amarillas Soluciones Digitales S, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete de fecha 16 de noviembre de 2021, en el procedimiento nº 297/2021 seguido a instancia de D. Marino contra Páginas Amarillas Soluciones Digitales SAU, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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