STSJ Castilla-La Mancha 800/2022, 28 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 800/2022 |
Fecha | 28 Abril 2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00800/2022
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2021 0000920
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000327 /2022
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000297 /2021 Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SAU ABOGADO/A: JUAN LUIS GARRIDO-LESTACHE BURDIEL
PROCURADOR: MARIA DEL PILAR GONZALEZ VELASCO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Anton, FOGASA
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ FAJARDO, LETRADO DE FOGASA PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
______________________________
En Albacete, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 800/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 327/2022, sobre Despido, formalizado por la representación de PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES, S.A.U., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, en los autos número 297/2021, siendo recurridos; D. Anton y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 16/11/2021, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, en los autos número 297/2021, cuya parte dispositiva establece:
ESTIMO la demanda interpuesta por D. Anton, asistido del Letrado D. Francisco Javier Sánchez Fajardo, contra PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES, S.A.U., asistida por el Letrado D. Juan Luis GarridoLestache Burdiel, y, en consecuencia; DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto D. D. Anton con fecha de efectos 16 de marzo de 2021 y, DEBO CONDENAR Y CONDENO a PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES, S.A.U., a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión del trabajador o, el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 23.952, 01 euros con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, a razón de 107, 22 euros diarios.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- El actor, D. Anton, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la demandada, (antes denominada HIBU CONNECT S.A.U. y YELL PUBLICIDAD S.A.U.) desde el 3 de diciembre de 2007, mediante un contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de Nivel 3 y, con un salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 3.261, 30 euros, que venía siendo abonado mediante transferencia bancaria ( hechos no controvertidos).
No consta que el trabajador haya ostentado en el último año cargo de representación sindical (hecho no controvertido).
SEGUNDO. - La mercantil demandada, con fecha 16 de marzo de 2021 y, efectos de ese mismo día, remite al trabajador mediante burofax, carta de despido, por causas objetivas de carácter productivo y organizativo, poniendo a su disposición una indemnización que cifraba en 28. 988, 27 euros.
Junto con la comunicación extintiva, la empresa hizo entrega al trabajador, del documento de liquidación y finiquito por importe de 3.420, 80 euros, en el que se incluía la indemnización por falta de preaviso (doc. nº 1 de la parte demandada, cuyo contenido procede dar por reproducido).
Las citadas cantidades, han sido abonadas al actor mediante transferencia bancaria (doc. N.º 1 y 2 parte demandada).
TERCERO. - En fecha 13 de abril de 2020, la empresa y la comisión representativa de los trabajadores alcanzaron un acuerdo final y de finalización del periodo de consultas para la suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción temporal de jornada, fundamentado en el reconocimiento mutuo de la existencia de causas legales productivas y económicas derivadas de la coyuntura del Covid-19.
El periodo temporal de aplicación del ERTE, se extendía hasta un máximo de 5 meses consecutivos, computados desde el 15 de abril de 2020 hasta el 14 de septiembre de 2020 (ambos incluidos),
La medida se concretó en la reducción de jornada de 332 contratos de trabajo, entre un mínimo de un 15% y un máximo de un 70% de la jornada, siendo el 70% para ventas hasta el levantamiento del estado de alarma y el 50% durante el resto de vigencia del ERTE; se garantizaba el mantenimiento del empleo en la empresa hasta 6 meses después de la finalización del ERTE.
Al objeto de hacer un seguimiento del acuerdo, se acordó la creación de una Comisión de Seguimiento.
Se ha aportado el Informe Técnico y la Memoria Explicativas de las causas sobre las circunstancias productivas y organizativas que motivan la suspensión de contratos y reducción temporal de jornada de los contratos de trabajo.
Procede dar por reproducidos los doc. nº 17 a 20 aportados por la parte demandada.
CUARTO. - Que el año fiscal de la mercantil, se inicia el 31 de marzo, por lo que el año fiscal 2021, comprende el periodo de 31 de marzo de 2020 a 31 de marzo de 2021 (declaración testifical de D. Diego ).
Los datos económicos de la empresa, que resultan de la cuentas anuales e informe de gestión de la mercantil son los siguientes (doc. N.º 2, 12, 13, 14):
Marzo 2016:
Importe Neto de la Cifra de Negocios: 89.067 euros.
Gastos de personal: 50.982 euros.
Resultado del ejercicio: -44.113 euros.
Marzo 2017:
Importe Neto de la Cifra de Negocios: 79.199 euros.
Gastos de personal: 29.886 euros.
Resultado del ejercicio: -9.498 euros.
Marzo 2018:
Importe Neto de la Cifra de Negocios: 69.210 euros.
Gastos de personal: 29.548 euros.
Resultado del ejercicio: -187 euros.
Marzo 2019:
Importe Neto de la Cifra de Negocios: 63.559 euros.
Gastos de personal: 29.049 euros.
Resultado del ejercicio: -6.452 euros.
Marzo 2020:
Importe Neto de la Cifra de Negocios: 57.995 euros.
Gastos de personal: 24.414 euros.
Resultado del ejercicio: 1.569 euros.
QUINTO. - Consta aportado el Modelo 303 del IVA con los siguientes resultados (doc. N.º 16 parte demandada):
I.V.A 2018:
Periodo 1: 270.775, 30 euros.
Periodo 2: 567.958, 67 euros.
Periodo 3: 638.431, 40 euros.
Periodo 4: 439.972, 92 euros.
Periodo 6: 465.370, 60 euros.
Periodo 7: 451.896, 54 euros.
Periodo 8: 500.086, 90 euros.
Periodo 9: 253.540, 96 euros.
Periodo 10: 551.225, 18 euros.
Periodo 11: 614.934, 53 euros.
Periodo 12: 430.632, 04 euros.
I.V.A 2019:
Periodo 1: 405.935, 37 euros.
Periodo 2: 582.004, 92 euros.
Periodo 3: 491.810, 84 euros.
Periodo 4: 498.514, 34 euros.
Periodo 5: 441.762, 99 euros.
Periodo 6: 523.644, 84 euros.
Periodo 7: 425.507, 44 euros.
Periodo 8: 614.024, 74 euros.
Periodo 9: 313.053, 98 euros.
Periodo 10: 434.789, 95 euros.
Periodo 11: 520.917, 47 euros.
Periodo 12: 459. 411, 25 euros.
I.V.A 2020:
Periodo 3: 340.117 euros.
Periodo 4: 420. 7000, 06 euros.
Periodo 5: 417.398, 71 euros.
Periodo 6: 465.300, 04 euros.
Periodo 7: 515.983, 05 euros.
Periodo 8: 579.684, 60 euros.
Periodo 9: 410.830, 29 euros.
Periodo 10: 466.135, 40 euros.
Periodo 11: 489.090, 29 euros.
Periodo 12: 532.133, 94 euros.
I.V.A 2021:
Periodo 1: 369.094, 36 euros.
Periodo 2: 435.167, 31 euros.
Periodo 3: 405.393, 12 euros.
Periodo 4: 481.202, 46 euros.
SEXTO. - Mediante Certificado emitido por D. Diego, Gerente de Control de Gestión y Compras de la mercantil, en fecha 15 de septiembre de 2021, se certifica que: se ha producido un descenso interanual persistente en los ingresos de la Empresa, acumulando BeeDigital 20 trimestres consecutivos de disminución de ingresos, así como en los ingresos relativos al negocio consolidado (BeeDigital, 11888 y Carracosta) (doc. N.º 34 parte demandada).
Asimismo, mediante Certificado emitido el 12 de julio de 2021, se certifica que: El número de clientes vivos a 31 de marzo de 2017 ascendía a 94.332, frente a los 56.299 clientes vivos a 31 de marzo de 2021 (FY21), lo que supone una variación del -49, 3% en el número de clientes vivos en dicho periodo (doc. N.º 35 parte demandada).
Y, también se certifica que:
-Entre el FY2020 y el FY2021 se ha producido una disminución de -7.388 miles de euros en el margen de contribución (-18, 3%) y entre el FY2017 y el FY2021 la disminución ha sido de -27.940 miles de euros (-45, 8%). -Ente el FY2020 y el FY2021 se ha producido una disminución de -8.018 miles de euros en el margen de contribución (-19,1 %) y entre el FY2017 y el FY2021 la caída ha sido de -32.264 miles de euros ( -48, 7%).
-Entre el FY2020 y el FY2021, se ha producido una disminución el EBITDA ajustado de 112 millones de euros (-1,3%) y, entre el FY2017 y el FY2021, esta reducción ha sido de -13.940 millones de euros ( -62, 3%) (doc.
N.º 36 parte actora).
Se da por reproducida la declaración testifical de D. Diego, que ratifica los certificados elaborados por este. SÉPTIMO. - La mercantil cuenta con dos instrumentos de negocio: modelo offline y modelo digital. Actualmente se encuentra inmersa en pleno proceso de transformación digital.
Durante el FY2020 la estructura de la compañía consta de cuatro canales de ventas: canal de venta presencial, canal de televenta, canal on line y canal de grades clientes y alianzas. Con fecha 1 de enero de 2021 la compañía puso en funcionamiento...
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ATS, 26 de Septiembre de 2023
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 28 de abril de 2022, en el recurso de suplicación número 327/2022, interpuesto por Páginas Amarillas Soluciones Digitales S, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete d......